OBJETIVOS:
Este sitio tiene por objetivo servir a la nación mexicana como:
1.- Una tribuna para expertos en el tema del poder civil constituyente y su capacidad de legislar.
2.- Una oportunidad que nos ofrece la crisis para buscar el cambio y deshacernos del pasado.
3.- Un medio para comprobar la teoría del principio de la soberanía popular.
4.- Un medio para probar la ineficiencia del principio democrático del gobierno de las mayorías, basado en la fórmula de obtención de legitimidad por el voto de la mitad más uno de los electores registrados.
5.- Un mecanismo para crear las bases que garanticen los principio del bien común y de una sociedad igualitaria.
6.- Un estrado político que brinda la oportunidad soberana de alterar o modificar la forma del gobierno.
7.- Una fuente de noticias.
8.- Una colección de enlaces de sitios Web relacionados con el tema.
9.- Un sitio de reflexión sobre los errores políticos del pasado.
10.- Un lugar para hacer amigos que si comprenden y enemigos que no comprenden.
martes 6 de octubre de 2009
Cap. de legislar:
CAPACIDAD CIVIL DE LEGISLAR:
El poder civil constituyente es la suprema autoridad omnipotente de un pueblo, que se presenta como un elemento dentro de la estructura de una nación con capacidad de legislar. Es el origen de la creación y fundación del derecho constitucional y del Estado.
La capacidad civil constituyente que tiene el pueblo para legislar, no es la misma que la de los congresos de representantes legislativos a que se refiere el artículo 73 constitucional, pues aquella tiene carácter fundante y creador, ésta solo reformista de lo creado, aquella es la que da origen al nacimiento de una nueva constitución política y de un nuevo Estado, ésta solo redondea los puntos de interpretación de lo creado y modera la función del Estado, aquella es originaria, ésta es derivada, aquella es ideológica, ésta es procesal, aquella es de fondo, ésta es de forma, aquella es principal, ésta es secundaria, aquella es soberana, ésta es subordinada, aquella es ilimitada, ésta es condicionada, aquella es de los amos y señores, ésta es de los servidores y empleados.
La supremacía del pueblo y la inviolabilidad de sus disposiciones contenidas en la carta constitucional se garantizan por ejemplo, en los artículos 39 y 128 de la constitución mexicana de 1857. Artículo similar es el 136 de la carta constitucional de 1917.
Ante cualquier eventualidad, el poder constituyente puede decidir restaurar el orden constitucional y el Estado anteriormente creado cuantas veces lo estime conveniente, o si lo prefiere, disolverlos como quiera, sin restricción, argumentando alguna vinculación con el pasado o libre de toda vinculación con éste, para abrirle paso a lo nuevo.
I.- La capacidad legislativa de la Asamblea Constituyente derivada de la Constitución (artículo 39), que se entiende de la siguiente forma:
La edición de la nueva constitución política y la configuración de la organización institucional del nuevo Estado se circunscriben en una plataforma sencilla como la siguiente:
1.- Un prólogo.
2.- Un cuerpo normativo de doble aspecto.
a.- Dogmático.(De derechos civiles, políticas, económicas, sociales y culturales).
b.- Orgánico. (De organización institucional), y,
3.- Los decretos transitorios.
II.- De la capacidad ejecutiva, legislativa y judicial derivada del encargo del ejercicio pleno del poder, se entiende de la siguiente forma:
El encargo de los poderes plenos conlleva la capacidad de la Asamblea Constituyente de emitir decretos o acuerdos y disposiciones de carácter ejecutivo, legislativo y judicial o de cualquier otra especie con fuerza de carácter obligatorio y sin restricciones.
El poder civil constituyente es la suprema autoridad omnipotente de un pueblo, que se presenta como un elemento dentro de la estructura de una nación con capacidad de legislar. Es el origen de la creación y fundación del derecho constitucional y del Estado.
La capacidad civil constituyente que tiene el pueblo para legislar, no es la misma que la de los congresos de representantes legislativos a que se refiere el artículo 73 constitucional, pues aquella tiene carácter fundante y creador, ésta solo reformista de lo creado, aquella es la que da origen al nacimiento de una nueva constitución política y de un nuevo Estado, ésta solo redondea los puntos de interpretación de lo creado y modera la función del Estado, aquella es originaria, ésta es derivada, aquella es ideológica, ésta es procesal, aquella es de fondo, ésta es de forma, aquella es principal, ésta es secundaria, aquella es soberana, ésta es subordinada, aquella es ilimitada, ésta es condicionada, aquella es de los amos y señores, ésta es de los servidores y empleados.
La supremacía del pueblo y la inviolabilidad de sus disposiciones contenidas en la carta constitucional se garantizan por ejemplo, en los artículos 39 y 128 de la constitución mexicana de 1857. Artículo similar es el 136 de la carta constitucional de 1917.
Ante cualquier eventualidad, el poder constituyente puede decidir restaurar el orden constitucional y el Estado anteriormente creado cuantas veces lo estime conveniente, o si lo prefiere, disolverlos como quiera, sin restricción, argumentando alguna vinculación con el pasado o libre de toda vinculación con éste, para abrirle paso a lo nuevo.
I.- La capacidad legislativa de la Asamblea Constituyente derivada de la Constitución (artículo 39), que se entiende de la siguiente forma:
La edición de la nueva constitución política y la configuración de la organización institucional del nuevo Estado se circunscriben en una plataforma sencilla como la siguiente:
1.- Un prólogo.
2.- Un cuerpo normativo de doble aspecto.
a.- Dogmático.(De derechos civiles, políticas, económicas, sociales y culturales).
b.- Orgánico. (De organización institucional), y,
3.- Los decretos transitorios.
II.- De la capacidad ejecutiva, legislativa y judicial derivada del encargo del ejercicio pleno del poder, se entiende de la siguiente forma:
El encargo de los poderes plenos conlleva la capacidad de la Asamblea Constituyente de emitir decretos o acuerdos y disposiciones de carácter ejecutivo, legislativo y judicial o de cualquier otra especie con fuerza de carácter obligatorio y sin restricciones.
Resumen histórico:
RESUMEN HISTÓRICO:
Una asamblea constituyente nace a consecuencia de dos circunstancias de hecho a saber:
1.- Vinculándola con los hechos del pasado derivados del rompimiento del orden constitucional o,
2.- Desvinculándola de los hechos del pasado.
En el primero de los casos deberá quedar bien establecido, con absoluta precisión, los hechos que hayan dado lugar al rompimiento del orden político constitucional, en cambio para el segundo caso, basta con invocar de forma llana y simple el derecho para alterar o modificar la forma de gobierno según el artículo 39 constitucional.
Esta precisión es mas por razones de congruencia de orden político que legal, pues tal artículo no establece ninguna requisito en particular para configurar una Asamblea Constituyente, para el caso de que el pueblo interese hacer uso de su prerrogativa de alterar o modificar la forma de su gobierno.
En el caso particular de la República mexicana, una Asamblea Constituyente tiene su fundamento para nacer a la vida de dos formas a saber:
A.- Argumentando hechos que tienen vinculación con el pasado;
B.- Sin apoyarse en vínculos con el pasado, es decir, invocando lisa y llanamente su voluntad de hacer uso del derecho consagrado en el artículo 39 de la constitución.
A.- ARGUMENTANDO HECHOS QUE TIENEN VINCULACIÓN CON EL PASADO.
Para este caso se puede decir, que en la República mexicana la fuerza de las disposiciones constituyentes contenidas en la constitución de 1857, dejaron de ser cumplidas cuando se sucedieron los dos amotinamientos militares encabezados por los Generales Porfirio Díaz y Victoriano Huerta en 1876 y 1913, así también cuando surgieron las dos rebeliones civiles armadas impulsadas por Francisco I. Madero y Venustiano Carranza en 1910 y 1913 el primero en su carácter de ciudadano y el segundo en su calidad de servidor público, como Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila.
Las rebeliones militares o civiles no están comprendidas dentro del derecho nacional o internacional como fuentes legítimas para acceder al ejercicio de los poderes del Estado, pues existen previamente dispuestos en la ley, los medios idóneos adecuados para ello como lo es el caso del sufragio electoral, y para el caso de excepción que la elección no estuviera hecha para el 1 de Diciembre (como es el caso) o el elegido no estubiere pronto, verificar el reemplazo por el Presidente de la Suprema Corte, conforme a las disposiciones del artículo 82 de la constitución legítima y aún vigente de 1857; circunstancia que no sucedió.
Por otra parte, según los artículos 9 y 17 constitucional una reunión armada no tiene derecho a deliberar, y nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho.
El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito y el de alterar o modificar la forma de gobierno; (artículos 9 y 39 constitucionales) no puede ni debe entenderse sino dentro del marco de la legalidad,o sea que pueden organizarse grupos de las mas diversas ideologías siempre y cuando su actuación la realicen dentro de las normas fijadas por el sistema jurídico que nos rige, sin emplear la violencia ni atentar contra el orden establecido, por que en el momento en que integrantes de un grupo al amparo de esas garantías actúan en contravención a los principios de la constitución, se hacen acreedores a las sanciones que corresponden a la ilicitud de su conducta, entonces, la finalidad de esa conducta tendrá que encuadrar forzosa y necesariamente dentro de la legalidad, o sea, la obtención del poder a través del proceso que señalan las leyes.
Un golpe militar o una revolución civil suponen un atentado al orden constitucional y a la vida democrática de un país, alzarse en armas usando de la fuerza para cambiar la ley, deponer alguno de los poderes, arrancarle concesiones o impedir, aunque sea temporalmente el libre ejercicio de sus atribuciones, es ilegal. No es decisivo el número de personas, la ley no habla de un número mínimo o máximo de autores; este tipo de amotinamientos no tiende al cambio del sistema político por la vía institucional de los procesos electorales, sino al de los hombres que desempeñan los puestos en fin, se trata de hechos de vergüenza que nada tienen de heroísmo, perpetrados con el objetivo ilícito de cambiar de manera permanente el sistema democrático de gobierno, impedir el libre ejercicio de las facultades constitucionales conferidas a las autoridades, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, poner en peligro la vigencia de la constitución, abrogar los derechos fundamentales de las personas, menoscabar la soberanía popular y la independencia económica de la nación, sometiendo el honor, la dignidad, la vida y la fortuna de los mexicanos al mando de los impostores eludiendo fraudulentamente los mandamientos constitucionales de los artículos 9, 17, 39, 41, 127 y 128.
DEL CONGRESO ENGAÑOSO DE QUERETARO:
Si examinamos como operó el congreso de Querétaro en 1917, supuestamente constituyente encontraremos que: En contravención a los artículos 6, 7, 9, 17, 39 y 128 constitucionales: un revoltoso que se auto-nombraba "Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista" y que respondía al nombre de Venustiano Carranza, habiendo sido Alcalde, Senador y Gobernador durante el "porfiriato", es decir, servidor público en activo, y jurado ante Dios y los testigos desempeñarse conforme a la Constitución; fue el principal líder de los amotinados quién luego del derramamiento de sangre de nuestros hermanos mexicanos, placidamente (sin ningún arrepentimiento), el día 16 de septiembre de 1916 convocó a un congreso que se llamaría "constituyente" para esto, dispuso la necesidad de elegir "representantes" y proclamó a la ciudad de Querétaro como la sede de los poderes federales para luego, el día primero de diciembre del mismo año dar a conocer un documento que llamó "proyecto de reformas constitucionales"; ese mismo día declaró abierto el periodo de sesiones de dicho congreso pronunciando un breve discurso; sus colaboradores en un número no mayor de 218 que se hicieron pasar como "representantes del pueblo", examinaron el proyecto de reformas en dos mesas de trabajo; acto seguido el 31 de enero de 1917 concluyeron los trabajos, al que el referido sedicioso asistió a la clausura para luego, el 5 de febrero del mismo año dicho individuo promulgó lo que se conoce como "constitución de 1917" y un día después, el 6 de febrero, él mismo convocó a elecciones presidenciales para luego, auto-declararse triunfador y encargarse personalmente de las funciones del poder ejecutivo de la República mexicana.
En dicha reunión los asambleístas atacaron la moral y los derechos de terceros, haciéndose cómplices en la comisión de delitos de alteración del orden público; los escritos resultantes reflejan el odio y las pasiones contra la vida privada, la moral y la paz pública. Por tratarse de una reunión de alzados y por consecuencia armados, esto hacia imposible su derecho a deliberar según el artículo 9 constitucional; por último el ejercicio de sus reclamos no lo encausaron por la vía legal de la impartición de justicia de los tribunales existentes, como está previsto en el artículo 17 constitucional.
Así pues, un facineroso levantado en armas llamado Venustiano Carranza, en menos de 6 meses, pasó de presunto delincuente sujeto a ser juzgado por los tribunales, a promotor de un congreso desnaturalizado producto del derramamiento de sangre que nada tenía de constituyente más que la ambición de apoderarse del gobierno, pasó de supuesto defensor de la constitución de 1857 a suplantador de la misma, para luego proponer editar una nueva constitución (1917), y a usurpador del poder ejecutivo del Estado mexicano, ayudado por un grupo de seguidores que se dijeron "representantes del pueblo" y que de constituyentes no pueden tener nada, puesto que un "representante" no es por nada un "soberano", esto es por que se encuentra "subordinado" a quien lo eligió, entonces no es amo, es sirviente, y es obvio que un sirviente no manda, en cambio obedece, y quien obedece no es libre, autónomo ni independiente en la toma de sus decisiones, por que previamente las tiene que consultar al soberano que lo haya nominado en cambio, ésto jamas ocurrió en el caso particular que nos ocupa, lo que hace ilegítima tal personería.
No se justifica que este individuo auto llamado "Jefe de las Fuerzas Armadas Constitucionalista", lo que se traduce en "defensor de la constitución", resultó ser anti-constitucionalista, abolicionista, absolutista, contra y radicalista de la constitución legítima de 1857, pues con la promulgación de la convocatoria constituyente de 1916 se comprueba sin embargo, que no tenía la convicción doctrinaria de defenderla y restablecer su vigencia, sino de aniquilarla para imponer el rigor particular de la nueva de 1917, misma que representa el resumen de los odios y las bajas pasiones de esa casta neo-militar.
Los impostores que gobiernan hasta hoy en día, creen ingenuamente haberse autentificado (legalizado) por el tiempo transcurrido en el ejercicio de los poderes del Estado pero se engañan, por que un ladrón no adquiere derechos sobre la cosa robada, y si un secuestrador exige sumisión tacita y expresa de su víctima, tal rendimiento no libera al delincuente de su responsabilidad ni hace legítima su fechoría.
Ahora bien, si el pueblo mexicano ha invocado la "constitución de 1917", lo ha hecho con el propósito de defenderse de sus verdugos, y si además ha participado en los procesos electorales, lo ha hecho con el afán de resistencia, más aún esa voluntad electoral no puede conferir créditos de legitimidad, al encontrarse ilegalmente incautado el ejercicio de los poderes, supone desde entonces una lesión al derecho positivo que no puede ser sanada al amparo de comicios organizados por los propios impostores.
El error técnico-jurídico en el protocolo del congreso queretano de 1917, fue no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 128 de la Constitución de 1857, (similar al 136 de la de ellos) ya que para fines de continuidad en la legalidad y por tanto legitimidad en la creación de una nueva constitución, se debió haber decretado primero llamar a convalidar y ordenar convalidar el orden constitucional de la República y la vigencia de la anterior constitución (1857), para luego y con motivo de los resolutivos de la asamblea, decretar llamar a la anterior constitución a desaparecer y ordenar su derogación para abrirle camino a la configuración de una nueva. Al no haber sucedido esto, la constitución anterior quedó entonces vigente y valida hasta hoy en día; lo cierto es que el restablecimiento de la observancia de la constitución de 1857 ni siquiera fue tema de debate en la temática de la constituyente queretana, aún y cuando se trata de un tema substancial (de fondo)para una constituyente, esto con el fin de justificar a la luz del derecho positivo un enlace jurídico y después la desvinculación entre un documento y el otro que permitiera legitimar el nuevo, pues jurídicamente no puede haber dos constituciones en vigor en una misma época, así lo dispone la jurisprudencia de la Suprema Corte.
El constituyente de Querétaro no pudo actuar válidamente en perjuicio del orden constitucional dispuesto en la constitución de 1857, pues en cumplimiento de la hipótesis prevista en el artículo 128 de dicho ordenamiento, lo que procedía en todo caso, era restaurar el orden legal y juzgar así a los que hubiesen figurado en los gobiernos emanados de la rebelión, como a los que hubiesen cooperado con esta.
La carta queretana de 1917 jurídicamente no existe, no pudo erigirse como una nueva constitución que sustituyera a la legítima de 1857, por que la nueva no lo dice así, ni se señala en ella que la anterior quedase derogada, mucho menos establece que hayan quedado disueltas las instancias del Estado legítimo que existía con anterioridad. La reforma a la constitución de 1857 no era posible pues estaba limitada por la barrera del artículo 127 constitucional.
Según la legislación penal, lo hecho por los impostores es un delito de efecto permanente, es aquel que por sus características, se le puede prolongar voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatorio del derecho y cada uno de sus momentos son de comisión; circunstancia que por consiguiente, involucra permanentemente a quienes enterados de la acción, la admiten, por tanto deben responder como coautores, todo lo cual justifica la flagrancia y la inmediata detención, sin que sea menester para proceder a tal detención, tener orden de aprehensión alguna ni oír previamente al acusado para realizarla. Cuando los golpes militares y las revoluciones alcanzaron su propósito, el delito de rebelión se consumó y el pueblo de México ha sufrido desde entonces, momento a momento la restricción y menoscabo de sus derechos, su honor, su economía, etc.
La persecución del delito permanente no prescribe, en tanto no acabe el estado antijurídico creado por él, por eso y de conformidad con el artículo 128 constitucional, serán juzgados, así los que hubiesen figurado en los gobiernos emanados de la rebelión, como los que hubieren cooperado con ésta.
El Poder Constituyente es un poder generador que opera donde existe un vacío de poder constituido, y que busca precisamente, crear un nuevo poder, estable, donde por alguna razón se haya dado por accidente la creación de un Estado de excepción, ya sea por ruptura revolucionaria o de otras características; opera como generador de poderes constituidos; actúa por su propia naturaleza sin sujeción y con independencia; es proceso, acción, dinamismo, y su estatus es superior, por que el pueblo en forma de sociedad humana es anterior al Estado.
Dicho en otras palabras, se crearon varios estados de excepción contrarios a la constitución: 1.- Dos amotinamientos militares (Díaz en 1876 y Huerta en 1913); 2.- Dos revoluciones (Madero en 1910 y Carranza 1913); y, 3.- Una falsa asamblea constituyente sin auténticidad soberana.
Así pues, si una autoridad es ilegal entonces, no es autoridad; luego, ante la usurpación del poder: ¿Quién restablece la legalidad en medio de la anarquía?; ¿Quién organiza el procedimiento que tienda a desaparecer a los usurpadores?; ¿Quién expide la convocatoria de la que nazca otra vez un gobierno legítimo?; ¿Quienes reanudan la tradición de legitimidad en el nuevo gobierno?.
Para que una autoridad pueda gobernar con legitimidad, debe satisfacer el principio democrático de la mayoría de los votos electorales, esto es la mitad mas uno de las voluntades de los electores, de tal forma que si para las próximas elecciones del año 2009 existen 77 millones 481 mil 874 electores, el capital político que debe reunir un partido para representar la mayoría requerida, habrá de ser la cantidad de 38 millones 740 mil 938 votos. Se presume que una sola organización política jamas podrá recaudar este número de votos, como tampoco se han recaudado en otros procesos electorales.
La solución para este caso está prevista en el artículo 39 de la constitución y la fórmula mas altamente democrática que puede sustituir a la democracia se llama, DEMARQUÍA.
B.- SIN ESTABLECER ALGÚN VÍNCULOS CON EL PASADO.
Basta con invocar lisa y llanamente, la voluntad del pueblo de hacer uso del derecho consagrado en el artículo 39 de la constitución, de alterar o modificar su forma de gobierno; esto puede ser así, por que aún la constitución de los impostores editada en 1917, lo reconoce de la misma manera.
Una asamblea constituyente nace a consecuencia de dos circunstancias de hecho a saber:
1.- Vinculándola con los hechos del pasado derivados del rompimiento del orden constitucional o,
2.- Desvinculándola de los hechos del pasado.
En el primero de los casos deberá quedar bien establecido, con absoluta precisión, los hechos que hayan dado lugar al rompimiento del orden político constitucional, en cambio para el segundo caso, basta con invocar de forma llana y simple el derecho para alterar o modificar la forma de gobierno según el artículo 39 constitucional.
Esta precisión es mas por razones de congruencia de orden político que legal, pues tal artículo no establece ninguna requisito en particular para configurar una Asamblea Constituyente, para el caso de que el pueblo interese hacer uso de su prerrogativa de alterar o modificar la forma de su gobierno.
En el caso particular de la República mexicana, una Asamblea Constituyente tiene su fundamento para nacer a la vida de dos formas a saber:
A.- Argumentando hechos que tienen vinculación con el pasado;
B.- Sin apoyarse en vínculos con el pasado, es decir, invocando lisa y llanamente su voluntad de hacer uso del derecho consagrado en el artículo 39 de la constitución.
A.- ARGUMENTANDO HECHOS QUE TIENEN VINCULACIÓN CON EL PASADO.
Para este caso se puede decir, que en la República mexicana la fuerza de las disposiciones constituyentes contenidas en la constitución de 1857, dejaron de ser cumplidas cuando se sucedieron los dos amotinamientos militares encabezados por los Generales Porfirio Díaz y Victoriano Huerta en 1876 y 1913, así también cuando surgieron las dos rebeliones civiles armadas impulsadas por Francisco I. Madero y Venustiano Carranza en 1910 y 1913 el primero en su carácter de ciudadano y el segundo en su calidad de servidor público, como Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila.
Las rebeliones militares o civiles no están comprendidas dentro del derecho nacional o internacional como fuentes legítimas para acceder al ejercicio de los poderes del Estado, pues existen previamente dispuestos en la ley, los medios idóneos adecuados para ello como lo es el caso del sufragio electoral, y para el caso de excepción que la elección no estuviera hecha para el 1 de Diciembre (como es el caso) o el elegido no estubiere pronto, verificar el reemplazo por el Presidente de la Suprema Corte, conforme a las disposiciones del artículo 82 de la constitución legítima y aún vigente de 1857; circunstancia que no sucedió.
Por otra parte, según los artículos 9 y 17 constitucional una reunión armada no tiene derecho a deliberar, y nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho.
El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito y el de alterar o modificar la forma de gobierno; (artículos 9 y 39 constitucionales) no puede ni debe entenderse sino dentro del marco de la legalidad,o sea que pueden organizarse grupos de las mas diversas ideologías siempre y cuando su actuación la realicen dentro de las normas fijadas por el sistema jurídico que nos rige, sin emplear la violencia ni atentar contra el orden establecido, por que en el momento en que integrantes de un grupo al amparo de esas garantías actúan en contravención a los principios de la constitución, se hacen acreedores a las sanciones que corresponden a la ilicitud de su conducta, entonces, la finalidad de esa conducta tendrá que encuadrar forzosa y necesariamente dentro de la legalidad, o sea, la obtención del poder a través del proceso que señalan las leyes.
Un golpe militar o una revolución civil suponen un atentado al orden constitucional y a la vida democrática de un país, alzarse en armas usando de la fuerza para cambiar la ley, deponer alguno de los poderes, arrancarle concesiones o impedir, aunque sea temporalmente el libre ejercicio de sus atribuciones, es ilegal. No es decisivo el número de personas, la ley no habla de un número mínimo o máximo de autores; este tipo de amotinamientos no tiende al cambio del sistema político por la vía institucional de los procesos electorales, sino al de los hombres que desempeñan los puestos en fin, se trata de hechos de vergüenza que nada tienen de heroísmo, perpetrados con el objetivo ilícito de cambiar de manera permanente el sistema democrático de gobierno, impedir el libre ejercicio de las facultades constitucionales conferidas a las autoridades, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, poner en peligro la vigencia de la constitución, abrogar los derechos fundamentales de las personas, menoscabar la soberanía popular y la independencia económica de la nación, sometiendo el honor, la dignidad, la vida y la fortuna de los mexicanos al mando de los impostores eludiendo fraudulentamente los mandamientos constitucionales de los artículos 9, 17, 39, 41, 127 y 128.
DEL CONGRESO ENGAÑOSO DE QUERETARO:
Si examinamos como operó el congreso de Querétaro en 1917, supuestamente constituyente encontraremos que: En contravención a los artículos 6, 7, 9, 17, 39 y 128 constitucionales: un revoltoso que se auto-nombraba "Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista" y que respondía al nombre de Venustiano Carranza, habiendo sido Alcalde, Senador y Gobernador durante el "porfiriato", es decir, servidor público en activo, y jurado ante Dios y los testigos desempeñarse conforme a la Constitución; fue el principal líder de los amotinados quién luego del derramamiento de sangre de nuestros hermanos mexicanos, placidamente (sin ningún arrepentimiento), el día 16 de septiembre de 1916 convocó a un congreso que se llamaría "constituyente" para esto, dispuso la necesidad de elegir "representantes" y proclamó a la ciudad de Querétaro como la sede de los poderes federales para luego, el día primero de diciembre del mismo año dar a conocer un documento que llamó "proyecto de reformas constitucionales"; ese mismo día declaró abierto el periodo de sesiones de dicho congreso pronunciando un breve discurso; sus colaboradores en un número no mayor de 218 que se hicieron pasar como "representantes del pueblo", examinaron el proyecto de reformas en dos mesas de trabajo; acto seguido el 31 de enero de 1917 concluyeron los trabajos, al que el referido sedicioso asistió a la clausura para luego, el 5 de febrero del mismo año dicho individuo promulgó lo que se conoce como "constitución de 1917" y un día después, el 6 de febrero, él mismo convocó a elecciones presidenciales para luego, auto-declararse triunfador y encargarse personalmente de las funciones del poder ejecutivo de la República mexicana.
En dicha reunión los asambleístas atacaron la moral y los derechos de terceros, haciéndose cómplices en la comisión de delitos de alteración del orden público; los escritos resultantes reflejan el odio y las pasiones contra la vida privada, la moral y la paz pública. Por tratarse de una reunión de alzados y por consecuencia armados, esto hacia imposible su derecho a deliberar según el artículo 9 constitucional; por último el ejercicio de sus reclamos no lo encausaron por la vía legal de la impartición de justicia de los tribunales existentes, como está previsto en el artículo 17 constitucional.
Así pues, un facineroso levantado en armas llamado Venustiano Carranza, en menos de 6 meses, pasó de presunto delincuente sujeto a ser juzgado por los tribunales, a promotor de un congreso desnaturalizado producto del derramamiento de sangre que nada tenía de constituyente más que la ambición de apoderarse del gobierno, pasó de supuesto defensor de la constitución de 1857 a suplantador de la misma, para luego proponer editar una nueva constitución (1917), y a usurpador del poder ejecutivo del Estado mexicano, ayudado por un grupo de seguidores que se dijeron "representantes del pueblo" y que de constituyentes no pueden tener nada, puesto que un "representante" no es por nada un "soberano", esto es por que se encuentra "subordinado" a quien lo eligió, entonces no es amo, es sirviente, y es obvio que un sirviente no manda, en cambio obedece, y quien obedece no es libre, autónomo ni independiente en la toma de sus decisiones, por que previamente las tiene que consultar al soberano que lo haya nominado en cambio, ésto jamas ocurrió en el caso particular que nos ocupa, lo que hace ilegítima tal personería.
No se justifica que este individuo auto llamado "Jefe de las Fuerzas Armadas Constitucionalista", lo que se traduce en "defensor de la constitución", resultó ser anti-constitucionalista, abolicionista, absolutista, contra y radicalista de la constitución legítima de 1857, pues con la promulgación de la convocatoria constituyente de 1916 se comprueba sin embargo, que no tenía la convicción doctrinaria de defenderla y restablecer su vigencia, sino de aniquilarla para imponer el rigor particular de la nueva de 1917, misma que representa el resumen de los odios y las bajas pasiones de esa casta neo-militar.
Los impostores que gobiernan hasta hoy en día, creen ingenuamente haberse autentificado (legalizado) por el tiempo transcurrido en el ejercicio de los poderes del Estado pero se engañan, por que un ladrón no adquiere derechos sobre la cosa robada, y si un secuestrador exige sumisión tacita y expresa de su víctima, tal rendimiento no libera al delincuente de su responsabilidad ni hace legítima su fechoría.
Ahora bien, si el pueblo mexicano ha invocado la "constitución de 1917", lo ha hecho con el propósito de defenderse de sus verdugos, y si además ha participado en los procesos electorales, lo ha hecho con el afán de resistencia, más aún esa voluntad electoral no puede conferir créditos de legitimidad, al encontrarse ilegalmente incautado el ejercicio de los poderes, supone desde entonces una lesión al derecho positivo que no puede ser sanada al amparo de comicios organizados por los propios impostores.
El error técnico-jurídico en el protocolo del congreso queretano de 1917, fue no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 128 de la Constitución de 1857, (similar al 136 de la de ellos) ya que para fines de continuidad en la legalidad y por tanto legitimidad en la creación de una nueva constitución, se debió haber decretado primero llamar a convalidar y ordenar convalidar el orden constitucional de la República y la vigencia de la anterior constitución (1857), para luego y con motivo de los resolutivos de la asamblea, decretar llamar a la anterior constitución a desaparecer y ordenar su derogación para abrirle camino a la configuración de una nueva. Al no haber sucedido esto, la constitución anterior quedó entonces vigente y valida hasta hoy en día; lo cierto es que el restablecimiento de la observancia de la constitución de 1857 ni siquiera fue tema de debate en la temática de la constituyente queretana, aún y cuando se trata de un tema substancial (de fondo)para una constituyente, esto con el fin de justificar a la luz del derecho positivo un enlace jurídico y después la desvinculación entre un documento y el otro que permitiera legitimar el nuevo, pues jurídicamente no puede haber dos constituciones en vigor en una misma época, así lo dispone la jurisprudencia de la Suprema Corte.
El constituyente de Querétaro no pudo actuar válidamente en perjuicio del orden constitucional dispuesto en la constitución de 1857, pues en cumplimiento de la hipótesis prevista en el artículo 128 de dicho ordenamiento, lo que procedía en todo caso, era restaurar el orden legal y juzgar así a los que hubiesen figurado en los gobiernos emanados de la rebelión, como a los que hubiesen cooperado con esta.
La carta queretana de 1917 jurídicamente no existe, no pudo erigirse como una nueva constitución que sustituyera a la legítima de 1857, por que la nueva no lo dice así, ni se señala en ella que la anterior quedase derogada, mucho menos establece que hayan quedado disueltas las instancias del Estado legítimo que existía con anterioridad. La reforma a la constitución de 1857 no era posible pues estaba limitada por la barrera del artículo 127 constitucional.
Según la legislación penal, lo hecho por los impostores es un delito de efecto permanente, es aquel que por sus características, se le puede prolongar voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatorio del derecho y cada uno de sus momentos son de comisión; circunstancia que por consiguiente, involucra permanentemente a quienes enterados de la acción, la admiten, por tanto deben responder como coautores, todo lo cual justifica la flagrancia y la inmediata detención, sin que sea menester para proceder a tal detención, tener orden de aprehensión alguna ni oír previamente al acusado para realizarla. Cuando los golpes militares y las revoluciones alcanzaron su propósito, el delito de rebelión se consumó y el pueblo de México ha sufrido desde entonces, momento a momento la restricción y menoscabo de sus derechos, su honor, su economía, etc.
La persecución del delito permanente no prescribe, en tanto no acabe el estado antijurídico creado por él, por eso y de conformidad con el artículo 128 constitucional, serán juzgados, así los que hubiesen figurado en los gobiernos emanados de la rebelión, como los que hubieren cooperado con ésta.
El Poder Constituyente es un poder generador que opera donde existe un vacío de poder constituido, y que busca precisamente, crear un nuevo poder, estable, donde por alguna razón se haya dado por accidente la creación de un Estado de excepción, ya sea por ruptura revolucionaria o de otras características; opera como generador de poderes constituidos; actúa por su propia naturaleza sin sujeción y con independencia; es proceso, acción, dinamismo, y su estatus es superior, por que el pueblo en forma de sociedad humana es anterior al Estado.
Dicho en otras palabras, se crearon varios estados de excepción contrarios a la constitución: 1.- Dos amotinamientos militares (Díaz en 1876 y Huerta en 1913); 2.- Dos revoluciones (Madero en 1910 y Carranza 1913); y, 3.- Una falsa asamblea constituyente sin auténticidad soberana.
Así pues, si una autoridad es ilegal entonces, no es autoridad; luego, ante la usurpación del poder: ¿Quién restablece la legalidad en medio de la anarquía?; ¿Quién organiza el procedimiento que tienda a desaparecer a los usurpadores?; ¿Quién expide la convocatoria de la que nazca otra vez un gobierno legítimo?; ¿Quienes reanudan la tradición de legitimidad en el nuevo gobierno?.
Para que una autoridad pueda gobernar con legitimidad, debe satisfacer el principio democrático de la mayoría de los votos electorales, esto es la mitad mas uno de las voluntades de los electores, de tal forma que si para las próximas elecciones del año 2009 existen 77 millones 481 mil 874 electores, el capital político que debe reunir un partido para representar la mayoría requerida, habrá de ser la cantidad de 38 millones 740 mil 938 votos. Se presume que una sola organización política jamas podrá recaudar este número de votos, como tampoco se han recaudado en otros procesos electorales.
La solución para este caso está prevista en el artículo 39 de la constitución y la fórmula mas altamente democrática que puede sustituir a la democracia se llama, DEMARQUÍA.
B.- SIN ESTABLECER ALGÚN VÍNCULOS CON EL PASADO.
Basta con invocar lisa y llanamente, la voluntad del pueblo de hacer uso del derecho consagrado en el artículo 39 de la constitución, de alterar o modificar su forma de gobierno; esto puede ser así, por que aún la constitución de los impostores editada en 1917, lo reconoce de la misma manera.
Fundamentos:
FUNDAMENTOS:
Los fundamentos del pueblo al erigirse en constituyente se justifican en el siguiente temario.
I.- CIVIL:
El deber de lealtad para con la patria. Artículo 31 constitucional.
II.- POLÍTICO:
La capacidad de alterar o modificar la forma de gobierno. La configuración legislativa de un nuevo orden constitucional y la creación de un Estado nuevo en virtud del rompimiento del orden constitucional. Artículo 39 constitucional.
III.- ECONÓMICO:
La iniquidad del sistema capitalista público y privado, es causas de la gran angustia mundial que los políticos llaman "crisis". Artículo 27 constitucional.
IV.- SOCIAL:
Lo que justifica la filosofía del "bien común", y por tanto el objetivo de la existencia de la institución social del Estado, es su responsabilidad en la satisfacción de las necesidades básicas de la población de alimento, vestido y vivienda. Derechos naturales y humanos fundamentales.
V.- CULTURAL:
a.- El modelo ya alterado y modificado de la cultura política del sistema de gobierno "imperialista", (el exclusivo de un individuo).
b.- El modelo por alterar o modificar de la cultura política del sistema de gobierno "republicano", (el exclusivo de afiliados a organizaciones políticas).
VI.- ESPIRITUAL:
a.- Bíblico: Terminación del sistema de cosas. Mt:24. Todo se renueva.
b.- Ciencia de la Numerología: Las leyes universales funcionan en base a los números (a las matemáticas), se establece que año terminado en 10 diez supone la transición entre el fin de lo viejo y el principio de lo nuevo, dada la existencia de 9 nueve números principales. Se le conoce como ley del "nuevo comienzo". Ejemplos basta citar los años 1810 y 1910 en que sucedieron nuevos comienzos en la historia política de México por tanto, el año 2010 ha de ser la ocasión ideal del constituyente para alterar o modificar la forma de gobierno.
Los fundamentos del pueblo al erigirse en constituyente se justifican en el siguiente temario.
I.- CIVIL:
El deber de lealtad para con la patria. Artículo 31 constitucional.
II.- POLÍTICO:
La capacidad de alterar o modificar la forma de gobierno. La configuración legislativa de un nuevo orden constitucional y la creación de un Estado nuevo en virtud del rompimiento del orden constitucional. Artículo 39 constitucional.
III.- ECONÓMICO:
La iniquidad del sistema capitalista público y privado, es causas de la gran angustia mundial que los políticos llaman "crisis". Artículo 27 constitucional.
IV.- SOCIAL:
Lo que justifica la filosofía del "bien común", y por tanto el objetivo de la existencia de la institución social del Estado, es su responsabilidad en la satisfacción de las necesidades básicas de la población de alimento, vestido y vivienda. Derechos naturales y humanos fundamentales.
V.- CULTURAL:
a.- El modelo ya alterado y modificado de la cultura política del sistema de gobierno "imperialista", (el exclusivo de un individuo).
b.- El modelo por alterar o modificar de la cultura política del sistema de gobierno "republicano", (el exclusivo de afiliados a organizaciones políticas).
VI.- ESPIRITUAL:
a.- Bíblico: Terminación del sistema de cosas. Mt:24. Todo se renueva.
b.- Ciencia de la Numerología: Las leyes universales funcionan en base a los números (a las matemáticas), se establece que año terminado en 10 diez supone la transición entre el fin de lo viejo y el principio de lo nuevo, dada la existencia de 9 nueve números principales. Se le conoce como ley del "nuevo comienzo". Ejemplos basta citar los años 1810 y 1910 en que sucedieron nuevos comienzos en la historia política de México por tanto, el año 2010 ha de ser la ocasión ideal del constituyente para alterar o modificar la forma de gobierno.
La clave:
LA CLAVE:
El gran orientador para ubicar la clave del éxito de una Asamblea Constituyente, no es el tipo o lugar en que se celebra el congreso, tampoco el número o calidad de los proponentes constituyentistas, mucho menos la participación mayoritaria del conjunto de la población, sino la armonía que alcance a generar el documento final, una perfecta sincronía con el derecho natural, universal y positivo, es decir, la nueva legislación constitucional ha de ofrecer en su parte dogmática la concesión de prerrogativas justas y equitativas para todo ser humano, y en su parte orgánica el diseño de la mecánica de un nuevo modelo de organización institucional para el Estado.
Dicho de otra forma, la sustancia activa que cura el problema está en la medicina no en el médico.
La Asamblea Constituyente no tendría ninguna limitación por parte de los poderes constituidos; tiene libre agenda, puede desconocer todo compromiso publico o privado, nacional o internacional, convocar a elecciones para generar las bases del nuevo poder dentro de la estructura de gobierno en fin, el imperio de su autoridad no guarda dependencia o subordinación a nada ni a nadie.
Las características de la autoridad soberano a que se refiere el artículo 39 de la constitución son: Es un poder ÚNICO que se opone a la variedad de otros posibles, pues considerado en su totalidad forma una unidad; Es INDELEGABLE por que quién lo delega se hace súbdito; Es IMPRESCRIPTIBLE, por que no es renunciable; Es INDESPOJABLE por institución de derecho positiva alguna; Es INVIOLABLE por que de lo contrario no cumpliría su finalidad; Es ILIMITADA por que no está sujeta a tiempos o requisito alguno; Es OMNIPOTENTE por estar encima de todo lo subordinado; Es FUERZA ÉTICA por ser capaz de demoler cualquier obstáculos; Es DESPÓTICA por que manda con anarquía y tiranía; Es ORIGINAL por tratarse de un poder primario y único; Es RADICAL por ser fundamental y básica; Es LIBERAL por no ser exclusiva de una clase social; Es PERSONAL del derecho de las personas; Es RESIDENTE por que mora al interior de cada individuo; Es ESENCIAL por que se necesita de ella para ordenar sobre las cosas; Es IMPERECEDERA por ser perpetua, inmortal, perdurable y eterna; Es INDIVISIBLE por que si se divide se destruye; Es ABSOLUTA por ser definitiva y tajante; Es INALIENABLE por excluida de las operaciones del comercio.
Una Asamblea Constituyente no se compone de "representantes" de grupos, esto es en virtud de que un "representante" no puede ostentar la investidura de soberano, por estar sometido a la autoridad de un tercero que lo haya nominado, por tanto tiene la condición de subordinado a un tercero.
No se le puede pedir a un tribunal nacional o internacional, que cambie o modifique la forma de nuestro gobierno, que declare que no debe regir una autoridad ilegítima o una constitución ineficaz, o que resuelvan que dejen de desempeñarse los funcionarios impostores; por que eso no está comprendido dentro de sus facultades jurisdiccionales de las autoridades, además de que tampoco pueden ser juez y parte interesada; eso concierne a la exclusiva facultad del pueblo, en virtud del imperio de su superioridad reconocida en el artículo 39 de la constitución; pretender que lo hagan las mismas instituciones del Estado sería un error, la sola petición negaría toda supremacía del pueblo para hacerlo por su cuenta, como está previsto en el derecho positivo. La única vía es a través del poder decisorio, creador y fundante de una Asamblea Constituyente.
El origen de una Asamblea Constituyente proviene de la necesidad de una nación de preservarse de los peligros internos y externos que lo acechan, y al temor que inspira un despotismo que pudiera perpetuarse como forma constitucional irrevocable, y a la de que toda forma de gobierno, toda organización política, y toda estructura jurídica de derecho le corresponden y pertenecen al pueblo, que es el origen de la creación, fundación y legalidad del Estado y del gobierno; una nación no puede enajenar ni prohibirse el derecho de querer hacer su voluntad, y cualquiera que sea ésta, tampoco puede perder el derecho de cambiarla en el momento en que su interés así lo exija; un pueblo es independiente de cualquier modo que quiera, basta que su voluntad aparezca para que toda legislación cese ante él, por ser la fuente creadora, amo y propietario supremo de todo derecho positivo.
El gran orientador para ubicar la clave del éxito de una Asamblea Constituyente, no es el tipo o lugar en que se celebra el congreso, tampoco el número o calidad de los proponentes constituyentistas, mucho menos la participación mayoritaria del conjunto de la población, sino la armonía que alcance a generar el documento final, una perfecta sincronía con el derecho natural, universal y positivo, es decir, la nueva legislación constitucional ha de ofrecer en su parte dogmática la concesión de prerrogativas justas y equitativas para todo ser humano, y en su parte orgánica el diseño de la mecánica de un nuevo modelo de organización institucional para el Estado.
Dicho de otra forma, la sustancia activa que cura el problema está en la medicina no en el médico.
La Asamblea Constituyente no tendría ninguna limitación por parte de los poderes constituidos; tiene libre agenda, puede desconocer todo compromiso publico o privado, nacional o internacional, convocar a elecciones para generar las bases del nuevo poder dentro de la estructura de gobierno en fin, el imperio de su autoridad no guarda dependencia o subordinación a nada ni a nadie.
Las características de la autoridad soberano a que se refiere el artículo 39 de la constitución son: Es un poder ÚNICO que se opone a la variedad de otros posibles, pues considerado en su totalidad forma una unidad; Es INDELEGABLE por que quién lo delega se hace súbdito; Es IMPRESCRIPTIBLE, por que no es renunciable; Es INDESPOJABLE por institución de derecho positiva alguna; Es INVIOLABLE por que de lo contrario no cumpliría su finalidad; Es ILIMITADA por que no está sujeta a tiempos o requisito alguno; Es OMNIPOTENTE por estar encima de todo lo subordinado; Es FUERZA ÉTICA por ser capaz de demoler cualquier obstáculos; Es DESPÓTICA por que manda con anarquía y tiranía; Es ORIGINAL por tratarse de un poder primario y único; Es RADICAL por ser fundamental y básica; Es LIBERAL por no ser exclusiva de una clase social; Es PERSONAL del derecho de las personas; Es RESIDENTE por que mora al interior de cada individuo; Es ESENCIAL por que se necesita de ella para ordenar sobre las cosas; Es IMPERECEDERA por ser perpetua, inmortal, perdurable y eterna; Es INDIVISIBLE por que si se divide se destruye; Es ABSOLUTA por ser definitiva y tajante; Es INALIENABLE por excluida de las operaciones del comercio.
Una Asamblea Constituyente no se compone de "representantes" de grupos, esto es en virtud de que un "representante" no puede ostentar la investidura de soberano, por estar sometido a la autoridad de un tercero que lo haya nominado, por tanto tiene la condición de subordinado a un tercero.
No se le puede pedir a un tribunal nacional o internacional, que cambie o modifique la forma de nuestro gobierno, que declare que no debe regir una autoridad ilegítima o una constitución ineficaz, o que resuelvan que dejen de desempeñarse los funcionarios impostores; por que eso no está comprendido dentro de sus facultades jurisdiccionales de las autoridades, además de que tampoco pueden ser juez y parte interesada; eso concierne a la exclusiva facultad del pueblo, en virtud del imperio de su superioridad reconocida en el artículo 39 de la constitución; pretender que lo hagan las mismas instituciones del Estado sería un error, la sola petición negaría toda supremacía del pueblo para hacerlo por su cuenta, como está previsto en el derecho positivo. La única vía es a través del poder decisorio, creador y fundante de una Asamblea Constituyente.
El origen de una Asamblea Constituyente proviene de la necesidad de una nación de preservarse de los peligros internos y externos que lo acechan, y al temor que inspira un despotismo que pudiera perpetuarse como forma constitucional irrevocable, y a la de que toda forma de gobierno, toda organización política, y toda estructura jurídica de derecho le corresponden y pertenecen al pueblo, que es el origen de la creación, fundación y legalidad del Estado y del gobierno; una nación no puede enajenar ni prohibirse el derecho de querer hacer su voluntad, y cualquiera que sea ésta, tampoco puede perder el derecho de cambiarla en el momento en que su interés así lo exija; un pueblo es independiente de cualquier modo que quiera, basta que su voluntad aparezca para que toda legislación cese ante él, por ser la fuente creadora, amo y propietario supremo de todo derecho positivo.
Guía de acción:
GUÍA DE ACCIÓN PARA LA ELABORACION E INSTRUMENTACIÓN ESTRATÉGICA DE UNA ASAMBLEA CIVIL CONSTITUYENTE:
Un Proyecto Civil Constituyente requiere de una Guía de Acción para dos momentos:
A.- PRIMER MOMENTO:
I.- INSUMOS NECESARIOS.
1.- Estudio del problema.
a.- Análisis de los datos disponibles.*Respaldo teórico.
b.- Método de encuestas de opinión.*Respaldo popular.
2.- Inventario de los recursos disponibles.
a.- Recursos humanos.
b.- Recursos materiales y financieros.
II.- ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA.
1.- Determinación de los objetivos.
a.- Difundir las ideas.*Notoriedad e imagen.
b.- Obtención de la atención.*Influencia política.
c.- Obtención del éxito.*Concientización.
2.- Determinación del público participante.
a.- Naturales.*Gente popular.
b.- Líderes.*De grupos sociales "ONGs".
c.- Indecisos.*Sin ideología firme.
d.- Críticos.*Sabedores del tema.
3.- Grandes orientadores.
a.- El terreno.
*Ámbito geo-político, criterio ideológico de cada localidad.
b.- El tono de la asamblea.
*Polémico o neutro.
c.- La fuerza de las ideas.
*Del proyecto, de los proponentes y de los receptores.
4.- Estrategia de medios.
a.- Elección de medios.
*Oficiales, privados, locales, nacionales o internacionales.
b.- Presupuesto de medios.
*Naturaleza, objetivos, talla del público, amplitud del cambio de opinión que se busca.
c.- Selección y reparto.
*Inventario, evaluación, elección de medios y reparto del presupuesto.
III.- INSTRUMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA.
1.- Técnicas de Marketing.
a.- Despersonalizadas.- (Posters, bardas).
b.- Individualizada. (Cartas, teléfono, volantes.).
c.- Presentación de los constituyentes. (Tv, radio, prensa, reuniones).
d.- Relaciones internacionales. (Prensa, revistas, radio.).
2.- Organización, planeación y evaluación.
a.- Estado mayor.
*Coordinadores de promoción.
*Coordinadores de materiales.
*Coordinador de prensa.
*Coordinador de finanzas.
*Coordinador operativo.
b.- Utilización de los recursos.
*Recursos del Estado mayor.
*Recursos de los promotores.
*Recursos de los simpatizantes.
*Recursos de los eventuales.
c.- Planeación.
*Calendarización.
*Modulación de la intensidad.
d.- Evaluación.
*Pre-test.
*Estudio del impacto.
*Evaluación de la intención popular.
B.- SEGUNDO MOMENTO:
DINÁMICA DE LA ASAMBLEA:
I.- PLENARIA INICIAL. (Sesión formal).
II.- DEBATE INFORMAL. (Sesión informal).
III.- DEBATE EN GENERAL. (Sesión formal).
III.- CONSULTAS DE ACERCAMIENTO. (Informales).
IV.- DEBATE PARTICULAR. (Sesión formal).
VI.- PLENARIA FINAL.
I.- PLENARIA INICIAL:
La Asamblea Constituyente se integrará válidamente con el número de personas que libre, concierte y voluntariamente deseen ejercer su autoridad. No se admiten representantes, por que la voluntad de un representante esta supeditada a la del tercero que lo haya nominado. La ausencia de concurrencia masiva o mayoritaria o de manifestación de voluntades, no deslegitimará la naturaleza de la constituyente, pues la presunta dejación tacita no supone oposición manifiesta, además, la función soberana por su carácter supremo, no puede estar supeditada a requisitos o condiciones de ninguna naturaleza, por que cuando se habla de alterar o modificar la forma de gobierno, supone la intención de buena fe de los constituyentes, esa es la divisa o crédito que tiene un constituyente a su favor para cambiar, por otro modo de unidad política, habida cuenta que en todo caso, en ese nuevo modelo ellos también se verán beneficiados o afectados, y lo mas sensato es concluir que pueden ser mas los beneficios, dado que nadie busca el perjuicio propio.
La plenaria inicial tiene por objeto satisfacer el protocolo de bienvenida y presentaciones, un discurso inicial de exposición de motivos refiriendo el artículo 39 de la constitución legítima y aún vigente de 1857, invocando en forma general a los dioses de los cinco continentes; decretará si la Asamblea asume directamente todos o parte de los poderes federales, si la toma de los poderes comprende la de los estados y municipios, si ratifica o destituye a quienes los desempeñan; decretará cuál ha de ser la residencia oficial de los poderes ahora constituyentes, haciendo mención que la Asamblea se instala en forma permanente y con facultades plenas para decidir momento a momento sobre todo lo relativo a los poderes asumidos.
Los pasos son muy sencillos: a.- La Asamblea hace uso de su capacidad de legislativa de cambiar o modificar su forma de gobierno, configurando una nueva situación jurídica constitucional y de Estado; b.- Se ocupa mientras tanto del ejercicio pleno de todos los poderes y, c.- Se asegura del cumplimiento de todas las resoluciones.
Este tipo de Asamblea tiene una connotación originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no en todo caso, tiene como supuesto el rompimiento del sistema político.
La personalidad de quienes asistan tendrá reconocimiento pleno pues, cualesquiera de los hombres o mujeres mexicanos son personal y potencialmente soberanos, pueden figurar como asambleístas, sólo basta que activen su voluntad y manifieste su intención de participar, esto por la razón lógica de que como se ha dicho antes, un "representante" no es soberano.
II.- DEBATE INFORMAL:
En recintos por separado se abren el número de mesas de debate temático sobre la constitución como: a.- Prólogo, b.- Parte dogmática; c.- Parte orgánica; d.- Artículos transitorios., etc.
En esta instancia los proponentes crearán de común acuerdo una lista de intervenciones para dar a conocer sus "Documentos de Posición" sobre el tema que señale el problema y la solución, luego se entregaran al secretario de la mesa que también nombrarán de común acuerdo una copia del mismo en papel, más en respaldo electrónico de disco "CD" señalando si es el caso, la dirección electrónica de correo o de página "Web" donde se puede pedir o consultar dicha posición. Concluida la lista de oradores se dará la posibilidad a aquellos proponentes que no hayan estado incluidos en la lista de oradores, a hacer uso de la palabra utilizando el procedimiento de mano alzada.
III.- DEBATE EN GENERAL:
Se abre a discusión los "Documentos de Posición" lo cual puede durar de seis meses hasta un año o más, todo depende de las necesidades de la Asamblea; en este periodo los proponentes y el pueblo en general gozan de la mas amplia libertad de poner en práctica todas sus habilidades intelectuales y de auto conciencia para lograr la configuración de un Anteproyecto.
En esta etapa se gozará del beneficio del "Derecho de Réplica" tan solo para rectificar lo que se considere una información falsa aportando las pruebas pertinentes. De igual forma existe la prerrogativa de "Moción de Orden", para atender o establecer decisiones (decretos) sobre los asuntos relacionados con el ejercicio de los poderes asumidos u otros asuntos diversos. Esto es por que la Asamblea esta cumpliendo dos funciones paralelas, una la del ejercicio de su facultad legislativa y la otra relativa a la sumisión de los poderes.
IV.- CONSULTAS INFORMALES:
El objetivo es ponerse de acuerdo para lograr consensos comunes e ir redactando el "Anteproyecto de Posiciones, Discursos y Resoluciones".
V.- DEBATE EN PARTICULAR:
Solo se discute el Anteproyecto de Posiciones, Discusiones y Resoluciones".
Se admiten sólo dos posiciones: a.- Hablar en favor del proyecto; y b.- Proponer enmiendas debidamente fundadas.
Concluido el análisis de los Anteproyectos de cada mesa, alcanzará la categoría de "Proyecto" y se remitirá a la Plenaria Final.
VI.- PLENARIA FINAL:
La Asamblea se reunirá en Plenaria Final para considerar los proyectos remitidos por cada mesa, se pasará luego a una votación formal con posibilidad de abstención. Este procedimiento se realizará con cada uno de los proyectos. Es valido usar en la plenaria las prerrogativas de "Réplica" y "Moción". A continuación de dará por terminado el periodo legislativo de la Asamblea y se pasará al de ejecución y cumplimiento de los resolutivos de la misma.
COMENTARIO FINAL:
No olvidar que paralelamente al desarrollo de los trabajos constituyentes, se deben estar configurando los decretos propios de los tres poderes del Estado en cada caso particular, así como mandando ser cumplidos sin demora, anunciando la pena en caso de incumplimiento, para los que puedan ser motivo de desacato.
C.- MANUEL DE PROCEDIMIENTOS:
PROTOCOLO:
Una asamblea o congreso constituyente civil tiene una connotación originaria, en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político, quedando en libertad de decidir el tipo de protocolo o ritual constituyente que ha de utilizar para restablecer el orden.
1.- FACULTADES:
El constituyente tiene amplias facultades de decisión como:
a.- Alterar o modificar la forma del gobierno, estableciendo la configuración de un nuevo orden constitucional dogmático y orgánico.
b.- Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces la asamblea misma. Los poderes constituidos pasan a ser delegatorios que rinden cuentas de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
c.- Decidir asumir la ratificación de los actos del poder ejecutivo, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
d.- Asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con el.
e.- Decidir la reorganización total o parcial del poder judicial.
f.- Decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de organización del Estado de acuerdo a la nueva Constitución.
2.- INTEGRACION:
La integración de la asamblea constituyente puede suceder en cualquier momento pues, supone un derecho vigente que se actualiza momento a momento, su composición es de el total de cuantos ciudadanos miembros de la sociedad civil mexicana existan, sin excluir a ninguno, y su objetivo es el cambio o modificación la forma de gobierno, de este modo el pueblo soberano es enteramente libre, único, autónomo e independiente para decidir participar en ella o no.
3.- CRONOLIGÍA, AGENDA Y TIEMPO DE DURACIÓN:
a.- Según la urgencia y la importancia de las labores de la asamblea el promedio de duración puede ir de seis meses a un año.
b.- El periodo de duración no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos internos, y puede dotarse de prerrogativas parlamentarias extraordinarias.
c.- La agenda de la asamblea también es determinada unilateralmente por ella, y puede modificarla momento a momento cuantas veces lo estime conveniente. Los límites no son jurídicos sino políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores, pueden ser previos, o posteriores a su desenvolvimiento.
4.- PARTICIPACION:
El pueblo debe estar suficientemente informado sobre lo que pasa en la asamblea, para ello los medios de comunicación en general habrán de estar abiertos y dispuestos a colaborar, sin exclusión, informando sobre el debate constituyente y sus pormenores.
La asamblea debe ser un mecanismo fluido y eficaz que garantice la participación permanente del pueblo y la correspondiente canalización de sus puntos de vista.
El debate de la asamblea debe ser trasmitido sin interrupción por los medios de comunicación y su cubertura debe ser nacional.
El pueblo hace suya la nueva constitución y la diversidad de acuerdos y decretos que en ella resulten, haya o no participado mayoritariamente en su elaboración, esto es así por la vitalidad y el prestigio moral de la asamblea de ese tipo y la buena fe de todos los que participaron en ella, así como la sintonía que el texto final alcance a generar.
Los mandamientos de la Asamblea deberán contener la designación de una comisión de comunicación, integradas por personas conocedoras del tema, que se encargaran de preparar y difundir un curso público de adaptación al cambio.
Un Proyecto Civil Constituyente requiere de una Guía de Acción para dos momentos:
A.- PRIMER MOMENTO:
I.- INSUMOS NECESARIOS.
1.- Estudio del problema.
a.- Análisis de los datos disponibles.*Respaldo teórico.
b.- Método de encuestas de opinión.*Respaldo popular.
2.- Inventario de los recursos disponibles.
a.- Recursos humanos.
b.- Recursos materiales y financieros.
II.- ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA.
1.- Determinación de los objetivos.
a.- Difundir las ideas.*Notoriedad e imagen.
b.- Obtención de la atención.*Influencia política.
c.- Obtención del éxito.*Concientización.
2.- Determinación del público participante.
a.- Naturales.*Gente popular.
b.- Líderes.*De grupos sociales "ONGs".
c.- Indecisos.*Sin ideología firme.
d.- Críticos.*Sabedores del tema.
3.- Grandes orientadores.
a.- El terreno.
*Ámbito geo-político, criterio ideológico de cada localidad.
b.- El tono de la asamblea.
*Polémico o neutro.
c.- La fuerza de las ideas.
*Del proyecto, de los proponentes y de los receptores.
4.- Estrategia de medios.
a.- Elección de medios.
*Oficiales, privados, locales, nacionales o internacionales.
b.- Presupuesto de medios.
*Naturaleza, objetivos, talla del público, amplitud del cambio de opinión que se busca.
c.- Selección y reparto.
*Inventario, evaluación, elección de medios y reparto del presupuesto.
III.- INSTRUMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA.
1.- Técnicas de Marketing.
a.- Despersonalizadas.- (Posters, bardas).
b.- Individualizada. (Cartas, teléfono, volantes.).
c.- Presentación de los constituyentes. (Tv, radio, prensa, reuniones).
d.- Relaciones internacionales. (Prensa, revistas, radio.).
2.- Organización, planeación y evaluación.
a.- Estado mayor.
*Coordinadores de promoción.
*Coordinadores de materiales.
*Coordinador de prensa.
*Coordinador de finanzas.
*Coordinador operativo.
b.- Utilización de los recursos.
*Recursos del Estado mayor.
*Recursos de los promotores.
*Recursos de los simpatizantes.
*Recursos de los eventuales.
c.- Planeación.
*Calendarización.
*Modulación de la intensidad.
d.- Evaluación.
*Pre-test.
*Estudio del impacto.
*Evaluación de la intención popular.
B.- SEGUNDO MOMENTO:
DINÁMICA DE LA ASAMBLEA:
I.- PLENARIA INICIAL. (Sesión formal).
II.- DEBATE INFORMAL. (Sesión informal).
III.- DEBATE EN GENERAL. (Sesión formal).
III.- CONSULTAS DE ACERCAMIENTO. (Informales).
IV.- DEBATE PARTICULAR. (Sesión formal).
VI.- PLENARIA FINAL.
I.- PLENARIA INICIAL:
La Asamblea Constituyente se integrará válidamente con el número de personas que libre, concierte y voluntariamente deseen ejercer su autoridad. No se admiten representantes, por que la voluntad de un representante esta supeditada a la del tercero que lo haya nominado. La ausencia de concurrencia masiva o mayoritaria o de manifestación de voluntades, no deslegitimará la naturaleza de la constituyente, pues la presunta dejación tacita no supone oposición manifiesta, además, la función soberana por su carácter supremo, no puede estar supeditada a requisitos o condiciones de ninguna naturaleza, por que cuando se habla de alterar o modificar la forma de gobierno, supone la intención de buena fe de los constituyentes, esa es la divisa o crédito que tiene un constituyente a su favor para cambiar, por otro modo de unidad política, habida cuenta que en todo caso, en ese nuevo modelo ellos también se verán beneficiados o afectados, y lo mas sensato es concluir que pueden ser mas los beneficios, dado que nadie busca el perjuicio propio.
La plenaria inicial tiene por objeto satisfacer el protocolo de bienvenida y presentaciones, un discurso inicial de exposición de motivos refiriendo el artículo 39 de la constitución legítima y aún vigente de 1857, invocando en forma general a los dioses de los cinco continentes; decretará si la Asamblea asume directamente todos o parte de los poderes federales, si la toma de los poderes comprende la de los estados y municipios, si ratifica o destituye a quienes los desempeñan; decretará cuál ha de ser la residencia oficial de los poderes ahora constituyentes, haciendo mención que la Asamblea se instala en forma permanente y con facultades plenas para decidir momento a momento sobre todo lo relativo a los poderes asumidos.
Los pasos son muy sencillos: a.- La Asamblea hace uso de su capacidad de legislativa de cambiar o modificar su forma de gobierno, configurando una nueva situación jurídica constitucional y de Estado; b.- Se ocupa mientras tanto del ejercicio pleno de todos los poderes y, c.- Se asegura del cumplimiento de todas las resoluciones.
Este tipo de Asamblea tiene una connotación originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no en todo caso, tiene como supuesto el rompimiento del sistema político.
La personalidad de quienes asistan tendrá reconocimiento pleno pues, cualesquiera de los hombres o mujeres mexicanos son personal y potencialmente soberanos, pueden figurar como asambleístas, sólo basta que activen su voluntad y manifieste su intención de participar, esto por la razón lógica de que como se ha dicho antes, un "representante" no es soberano.
II.- DEBATE INFORMAL:
En recintos por separado se abren el número de mesas de debate temático sobre la constitución como: a.- Prólogo, b.- Parte dogmática; c.- Parte orgánica; d.- Artículos transitorios., etc.
En esta instancia los proponentes crearán de común acuerdo una lista de intervenciones para dar a conocer sus "Documentos de Posición" sobre el tema que señale el problema y la solución, luego se entregaran al secretario de la mesa que también nombrarán de común acuerdo una copia del mismo en papel, más en respaldo electrónico de disco "CD" señalando si es el caso, la dirección electrónica de correo o de página "Web" donde se puede pedir o consultar dicha posición. Concluida la lista de oradores se dará la posibilidad a aquellos proponentes que no hayan estado incluidos en la lista de oradores, a hacer uso de la palabra utilizando el procedimiento de mano alzada.
III.- DEBATE EN GENERAL:
Se abre a discusión los "Documentos de Posición" lo cual puede durar de seis meses hasta un año o más, todo depende de las necesidades de la Asamblea; en este periodo los proponentes y el pueblo en general gozan de la mas amplia libertad de poner en práctica todas sus habilidades intelectuales y de auto conciencia para lograr la configuración de un Anteproyecto.
En esta etapa se gozará del beneficio del "Derecho de Réplica" tan solo para rectificar lo que se considere una información falsa aportando las pruebas pertinentes. De igual forma existe la prerrogativa de "Moción de Orden", para atender o establecer decisiones (decretos) sobre los asuntos relacionados con el ejercicio de los poderes asumidos u otros asuntos diversos. Esto es por que la Asamblea esta cumpliendo dos funciones paralelas, una la del ejercicio de su facultad legislativa y la otra relativa a la sumisión de los poderes.
IV.- CONSULTAS INFORMALES:
El objetivo es ponerse de acuerdo para lograr consensos comunes e ir redactando el "Anteproyecto de Posiciones, Discursos y Resoluciones".
V.- DEBATE EN PARTICULAR:
Solo se discute el Anteproyecto de Posiciones, Discusiones y Resoluciones".
Se admiten sólo dos posiciones: a.- Hablar en favor del proyecto; y b.- Proponer enmiendas debidamente fundadas.
Concluido el análisis de los Anteproyectos de cada mesa, alcanzará la categoría de "Proyecto" y se remitirá a la Plenaria Final.
VI.- PLENARIA FINAL:
La Asamblea se reunirá en Plenaria Final para considerar los proyectos remitidos por cada mesa, se pasará luego a una votación formal con posibilidad de abstención. Este procedimiento se realizará con cada uno de los proyectos. Es valido usar en la plenaria las prerrogativas de "Réplica" y "Moción". A continuación de dará por terminado el periodo legislativo de la Asamblea y se pasará al de ejecución y cumplimiento de los resolutivos de la misma.
COMENTARIO FINAL:
No olvidar que paralelamente al desarrollo de los trabajos constituyentes, se deben estar configurando los decretos propios de los tres poderes del Estado en cada caso particular, así como mandando ser cumplidos sin demora, anunciando la pena en caso de incumplimiento, para los que puedan ser motivo de desacato.
C.- MANUEL DE PROCEDIMIENTOS:
PROTOCOLO:
Una asamblea o congreso constituyente civil tiene una connotación originaria, en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político, quedando en libertad de decidir el tipo de protocolo o ritual constituyente que ha de utilizar para restablecer el orden.
1.- FACULTADES:
El constituyente tiene amplias facultades de decisión como:
a.- Alterar o modificar la forma del gobierno, estableciendo la configuración de un nuevo orden constitucional dogmático y orgánico.
b.- Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces la asamblea misma. Los poderes constituidos pasan a ser delegatorios que rinden cuentas de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
c.- Decidir asumir la ratificación de los actos del poder ejecutivo, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
d.- Asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con el.
e.- Decidir la reorganización total o parcial del poder judicial.
f.- Decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de organización del Estado de acuerdo a la nueva Constitución.
2.- INTEGRACION:
La integración de la asamblea constituyente puede suceder en cualquier momento pues, supone un derecho vigente que se actualiza momento a momento, su composición es de el total de cuantos ciudadanos miembros de la sociedad civil mexicana existan, sin excluir a ninguno, y su objetivo es el cambio o modificación la forma de gobierno, de este modo el pueblo soberano es enteramente libre, único, autónomo e independiente para decidir participar en ella o no.
3.- CRONOLIGÍA, AGENDA Y TIEMPO DE DURACIÓN:
a.- Según la urgencia y la importancia de las labores de la asamblea el promedio de duración puede ir de seis meses a un año.
b.- El periodo de duración no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos internos, y puede dotarse de prerrogativas parlamentarias extraordinarias.
c.- La agenda de la asamblea también es determinada unilateralmente por ella, y puede modificarla momento a momento cuantas veces lo estime conveniente. Los límites no son jurídicos sino políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores, pueden ser previos, o posteriores a su desenvolvimiento.
4.- PARTICIPACION:
El pueblo debe estar suficientemente informado sobre lo que pasa en la asamblea, para ello los medios de comunicación en general habrán de estar abiertos y dispuestos a colaborar, sin exclusión, informando sobre el debate constituyente y sus pormenores.
La asamblea debe ser un mecanismo fluido y eficaz que garantice la participación permanente del pueblo y la correspondiente canalización de sus puntos de vista.
El debate de la asamblea debe ser trasmitido sin interrupción por los medios de comunicación y su cubertura debe ser nacional.
El pueblo hace suya la nueva constitución y la diversidad de acuerdos y decretos que en ella resulten, haya o no participado mayoritariamente en su elaboración, esto es así por la vitalidad y el prestigio moral de la asamblea de ese tipo y la buena fe de todos los que participaron en ella, así como la sintonía que el texto final alcance a generar.
Los mandamientos de la Asamblea deberán contener la designación de una comisión de comunicación, integradas por personas conocedoras del tema, que se encargaran de preparar y difundir un curso público de adaptación al cambio.
Prólogo:
PRÓLOGO:
A.- ASPECTOS GENERALES: (De Interés Universal).
Tres factores permiten el desenvolvimiento de una sociedad; el religioso, el político y el económico, todo sistema constitucional de organización social en ellos tiene su origen.
Del egoísmo religioso nacieron muchas sectas y más tarde las guerras santas; del egoísmo político nacieron las fronteras y luego las guerras por los territorios; del egoísmo lucrativo nacieron los problemas económicos y después las guerras políticas por implantar los sistemas esclavista, feudalista, capitalista, socialista y comunista.
Hoy en día subsisten los odios religiosos, los problemas fronterizos y los quebrantos económicos entonces, ¿cómo resolver esa situación?. En honor a la verdad creemos que jamás habrán de unirse los señores de la religión, de la política y de la economía, para mirar por el bien común del pueblo, deponer sus egoísmos en aras del beneficio común, por eso, ante esta situación se ha generando cierto grado de madurez que ha fortalecido la idea de configurar un nuevo sistema de cosas, abrirle paso a lo nuevo reordenando así los modelos de la religión, la política, la economía, la cultura nacional etc.
El ejercicio del principio de soberanía nacional es una ideología basada en el principio del nacionalismo. En nacionalismo en cambio, se ha usado por todas las doctrinas políticas o movimientos revolucionarios liberales o burgueses en fin, existen nacionalismos religiosos, musicales, deportivos, étnicos, etc., resultado del sentimiento de identidad. Históricamente ese sentimiento de identidad o patriotismo banal ha operado con carácter superficial, es decir, para causas nada importantes o decisivas, fue este el caso de la revolución mexicana (1910-1917), en donde el ideal revolucionario de: "Sufragio efectivo. No Reelección", jamás pudo encuadrarse dentro del principio de la soberanía que estatuye el artículo 39 constitucional pues, tal exigencia ya se encontraba satisfecha desde la promulgación de la Constitución de 1857; para diputados en el artículo 55, para presidente en los artículos 76 y 78 y para ministros de la Corte en los artículos 92 y 93, que prescriben los mecanismos de elección y sus respectivos periodos de ejercicio, y sibre lo cual no podía haber ninguna duda.
Una razón por la que el sentimiento nacionalista mantiene su atractivo, es por que los miembros de una nación creen que forman parte de un tipo de cultura especial, lo que genera un sentimiento de lealtad sin importarles que con ello promueven la discriminación y eludan la pluralidad ideológica, manteniendo una cerrazón egoísta a las filosofías científicas de vanguardia.
Ante esta situación, es de reconocerse y se reconoce que existen modelos de pensamiento folosófico universal más propios para la forma de gobierno de la República mexicana, y estos no puede ser otros que los que hoy se denominan del “LIBERALISMO CIENTÍFICO UNIVERSAL”, que se apoyará en diversos sistemas filosóficos como:
PRIMERO: El sistema científico religioso que se considerado como la síntesis de todas las filosofías religiosas y culturales de la antigüedad, es aquel que se encuentra en la ciencia de la "Teoría del Conocimiento" o (epistemología del conocimiento total, basado en estudios, métodos y resultados de las ciencias como la antropofísica, arqueología, etnología, lingüística, etc.); método que resume objetivamente que todas las religiones participan de una misma idea: la de que cada persona tiene su "Ser Interior", al que es posible llegar a unirse por medio de la (religión-religare). Esta filosofía la sustenta el escritor colombiano Víctor Manuel Gómez Rodríguez, quién escribe bajo el seudónimo de "Samael Aun Weor".
SEGUNDO: El sistema que la ciencia de la organización política considera el más "altamente democrático" es el de la "Demarquía", también conocido como "democracia directa" que sustenta el filósofo australiano John Burnheim en su obra "La Democracia si es Posible", en la que se establece el principio se selección aleatoria (por sorteo) de los futuros gobernantes, como fue el caso del probado sistema democrático en Atenas.
TERCERO: El sistema de organización económica más exacto en la ciencia del conocimiento de la economía es el conocido como de organización tardía ó "La industrialización tardía", del "Efecto Gerschenkron", propio para países menos desarrollados como el nuestro, que permite aprovechar lo que él llama: "La ventajas del retraso", que consiste en aprender a menor costo, de los fracasos de los sistemas económicos de las naciones desarrolladas; filosofía sustentada por Alexander Gerschenkron, historiador ruso especializado en historia económica, creador de la obra "Teoría del Desarrollo Económico Lineal".
CUARTO: En el sistema de la ciencia del conocimiento para la educación y la cultura está la filosofía del "positivismo" desarrollada por el sociólogo francés Augusto Comte., quién establece que toda la rama del saber debe pasar por "tres estudios teoréticos diferentes: el teológico o estudio ficticio; el metafísico o estudio abstracto; y por último el científico o positivo". En el estudio teológico los acontecimientos se explican según la voluntad de los dioses; el metafísico se explican invocando categorías filosóficas abstractas; y en el científico se mediante la aclaración material de las cosas.
QUINTO: El catálogo de garantías que ha constituido el sistema de derechos más mundialmente conocido en favor de la humanidad, es el de la conciencia internacional concentrada en la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), en donde las naciones firmaron dos Pactos sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, mismos que habrán de quedar comprendidos en la nueva constitución mexicana.
Marchar de acuerdo con estos sistemas de pensamiento universal, es marchar por el camino intermedio, sin lineamientos de derecha o de izquierdas pues, aquí se señala con entera claridad lo que desde ahora se ha de llamar "La Tercera Posición" que consiste en el "liberalismo científico", el empleo de la ciencia para resolver problemas humanos y para imponer nuevas condiciones sociales, desechando el viejo nacionalismo banal, abriéndole paso a la necesaria y útil ciencia del conocimiento inteligente.
B.- ASPECTOS ESPECIALES: (De Interés Público Nacional)
Los Estados Unidos Mexicanos (México) está inmerso en graves problemas y los gobernantes se han convertido en parte de ellos. Las desgracias y los desordenes de la vida política, económica, social y cultural del país, son de interés público, nos incumbe a todos, el desinterés pone en juego nuestra honra, dignidad y decoro.
El pueblo esta facultado para responder a los problemas del ejercicio del poder, puede intervenir en defensa de la Nación y del Estado; la jerarquía superior de su investidura le permite buscar, erradicar el comportamiento malsano de las fuerzas políticas negativas. Es un legítimo derecho intervenir como personas en la vida política del país, hacerlo en defensa _ muy lógica _ de nuestras prerrogativas a no ser excluidos en la salvaguarda de los intereses generales de la Nación.
Es un deber humano, moral, espiritual y legal, la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad haciendo lo necesario para corregir las imperfecciones que se presentan en el ejercicio del poder, buscar que la sociedad en que vivimos, sea lo más justa y social posible, en donde estemos orgullosos de una raza humana de servidores públicos más equilibrados y seguros de sus responsabilidades.
Es contra el interés público que las representaciones populares, comprometan la estabilidad del bien común, hagan dispendios de fondos públicos, mantengan un autoritarismo de la maquinaria oficial, se den oportunidades para la corrupción, propicien la desviación del poder, auspicien el tráfico de influencias, los fraudes y abusen de la confianza que les fue depositada en su carácter de sirvientes.
Es de interés público advertir que, la alternancia en el poder de varios partidos no haya resuelto los grandes problemas nacionales, por el contrario, por su posición de interés y adversidad, los han complicado y se han constituido en parte del problema al substituirse como si fuesen el Estado mismo.
Es contra el derecho natural, la moral y el orden público, que para fortalecer la imagen de los sirvientes, se utilicen recursos públicos haciendo aparecer como de útil su existencia cuando se descubre que sus filosofías, doctrinas y postulados son meras interpretaciones o copias de los pensamientos que ya fueron logrados antes por otras naciones. Siendo así, ¿Cuál es el merito de los políticos mexicanos?
Es de interés general reconocer que los “representantes populares”, supuestamente expertos en el arte de las tareas del Estado, no saben mas que cualquier ciudadano medianamente instruido, puesto que, para bien gobernar, tan solo debe haber carácter que se traduce en autodisciplina (auto dominio de sí mismo), y una vida publica y privada positivamente virtuosa, además de seguir al pie de la letra las indicaciones que contienen las leyes del país, mismas que precisan con claridad las instrucciones de cómo, cuándo y en qué sentido orientar las acciones del mandato conferido. La existencia de los “políticos” no es tan útil ni necesaria, solo son meros intérpretes (traductores) de pensamientos; intermediarios (negociantes, mediadores, traficantes) en la transición democrática, en fin, mozos que solo han servido para restringir la libertad y la capacidad de ejercicio del “Estado mexicano”.
Es de interés público, saber que los pueblos que ya tienen una madurez política y social por las experiencias que han vivido, conocen que el Estado atraviesa por diversas crisis propiciadas por la falta de eficacia del sistema político de gobierno; la perdida de confianza en las ideas de los hombres que dirigen esas instituciones; ellos mantienen una mentalidad de una soberanía histórica, la que ya no resulta, la que ya no comprende a una sociedad que busca realizar un gobierno de opinión, único, más estable y a la vez progresivo (de resultados), de gente que valide su responsabilidad mayoritaria, para que, de la misma manera que la acción popular es correlativa de la fuerza que la impulsa, el desempeño de sus cargos sea co-extensiva de la voluntad pública y no de la suya propia.
Es de interés público, reconocer la nula eficiencia y eficacia de la existencia de los integrantes de la Sociedades Políticas mexicanas llamados “políticos” en la concreción de los fines del Estado; por ellos, la Sociedad Civil mexicana ha comprobado la nula eficiencia y eficacia del Régimen del Sistema de Partidos, por el que se obtienen representaciones populares electas mediante la intermediación de representantes.
Es de interés público, reconocer que la Sociedad Civil ha sido la que mantiene de pie y funcionando a este país, que es la base de la vida productiva por ende, también tiene posibilidad de contribuir al desarrollo de la vida democrática promoviendo la solución de las imperfecciones del “Régimen de Sistema de Representantes Populares” que ha sido el factor que incide en la alteración del orden público, la división el encono, el enfrentamiento del pueblo en grupos sociales discordantes y por ellos se fomenta una innecesaria pugna de intereses entre las diversas clases sociales.
Es de interés público, liberar al estado de las representaciones populares, debiendo cesar de manera, temporal o definitivamente cualquier mandato posterior, por la vía del sistema de “representantes de elección” para restituirle crédito a la función pública, lograr una claridad expositiva de proyecto de gobierno, eludiendo la pluralidad artificial de muchos representantes y la mercadotecnia del abuso de la palabra en los medios como factor que nos embobe.
Es de interés común, hacer lo que sea necesario para combatir la crisis de ineptitud congénita de la gran mayoría de los representantes populares que ponen en peligro la seguridad de las tareas del Estado y objetivos de la sociedad, procurar que los derechos e intereses de los representantes populares “los políticos”, no se opongan radicalmente a los derechos, fines e intereses de la Nación.
Es de interés general, reconocer que el ser humano que integra la sociedad civil tiene una investidura superior, que es portador de virtudes cívicas y las puede emplear para lograr el respeto de los derechos fundamentales de las personas en sociedad, para que, con un buen desempeño en el ejercicio del mando de su autoridad, más que mandar, ayuden a recuperar la confianza en el “Sistema Democrático Mexicano” que permita recibir una actuación de representantes populares bajo la armonía de la ley, con calidad, calidez, sensatez, orden, sobriedad y buen comportamiento, para lograrlo, la sociedad esta facultada por el derecho positivo para usar, gozar y disfrutar de prerrogativas políticas, bienes jurídicos protegidos por las leyes como exclusivos de su patrimonio, de los cuales puede hacer uso a fin de propiciar una mejor evolución de los procesos naturales del hombre en sociedad, de manera anticipada para prevenirles riesgos a las presentes y futuras generaciones.
La Sociedad Civil está facultada por el derecho natural y positivo para utilizar todos los causes necesarios a fin de liberar al Estado de las fuerzas políticas negativas, y en su lugar impulsar que la Sociedad Civil tome el poder. Esto representa un deber cívico humanamente moral, espiritual y legal por el que se busca rehabilitarlo en el cumplimiento de sus fines, brindándole sanidad y claridad al ejercicio del poder evitándole la infinidad de abusos, desordenes, desvíos, ultrajes, ataques a las instituciones, a la forma de gobierno y al estado de derecho.
Es contra el orden público, contra la moral y el derecho natural, buscar la democracia a través de la división, el encono y el enfrentamiento de clases sociales en los procesos de elección, de la discriminación entre los asociados a diversos grupos que al final pertenecen a una misma categoría, (“la popular”), cuando establecido está por la constitución política que la forma de gobierno que debe aplicar cualquier representante electo debe ser la misma que señala esa Carta Fundamental.
Es de interés público realizar cualquier acción lícita, crear un ideario de carácter individualista, el que no es antisocial, aquel que representa la forma de comprender y colaborar con la sociedad en la solución de sus problemas y fortalecimiento de su carácter.
Los individuos mexicanos no pueden seguir siendo propiedad del Estado, ni estar sometidos a los dictados de una constitución impuesta, por que toda ley en la que el pueblo no ha participado es nula y por tanto, no se reconoce misión constitucional alguna a quienes han figurado como gobiernos ilegítimos, por que una autoridad ilegítima, no es autoridad.
Es de interés público advertir que ninguno de los documentos básicos de las Asociación Política llamadas “partidos” abandera la defensa de los artículos 2, 39 y 128 de la Constitución 1857, es decir, tales asociaciones desoyen las intenciones de dicha carta fundamental, las de orientar al pueblo hacia la recuperación de su libertad, la restauración de la soberanía popular, y el restablecimiento del orden constitucional, o, en su caso, para buscar el castigo a los impostores que han usurpado el poder con golpes de estado y con rebeliones armadas violentas, por ende, también se apartan del espíritu de legitimación requerido en el caso y tácitamente (de hecho) se constituyen en cómplices de los regímenes intrusos.
Es de interés común negarle alguna validez a la tesis en que fundan su legitimidad los usurpadores y por la que sostienen, que un pueblo que no presenta discrepancia y ofrece obedecer o someterse a los usurpadores, o invoca para defender sus derechos a las reglas “Constitucionales” de los impostores, quedan automáticamente comprendidos dentro de de la hipótesis de sumisión pasiva a tan perverso documento, pues para el efecto valga el ejemplo del caso de un secuestrado que solo esta en condición de invocar las reglas del secuestrador.
No se puede concebir a un pueblo soberano cuyos actos estén sujetos a la revisión de otros, por que solo por burla o sarcasmo se puede llamar soberano a quien depende de la voluntad de sus secuestradores. Según el principio de "inviolabilidad constitucional" del artículo 128, pese a una rebelión, no puede haberse establecido un gobierno contrario a sus principios, luego, una autoridad ilegal, no es autoridad, por consecuencia, no se reconoce misión constitucional alguna a los gobiernos usurpadores desde el 26 de octubre de 1876 hasta la fecha.
Es de interés público prevenir la necesidad de salir de esta anarquía perpetua; el fundamento y la fórmula legal para hacer posible un gobierno legítimo, cuándo la legitimidad se interrumpió, está en el inalienable derecho de la soberanía del pueblo del artículo 39 constitucional.
Es de interés público reconocer que en los hechos, las instituciones del Estado no se encuentran en realidad al servicio del pueblo, y habiendo la necesidad de controlar esa situación, con apego al derecho, a la paz y a la verdad proceda, según el leal saber y entender de cada ciudadano hacer lo correcto; eludir seguir prestando toda clase de colaboración a los usurpadores, hasta en tanto se consolide la erradicación de tan nefastas condiciones.
La configuración escrita de la pretendida “Constitución Social Nacional del Pueblo Mexicano” la integración de un “Poder Civil Constituyente y Reformista” y la integración de Consejos Civiles Distritales Electorales” pueden ser un instrumento ciudadano legítimo, legal y valido, son un arma cívica y pacífica para sostener las propias convicciones de la comunidad civil que no es socia de algún partido o una sociedad política, aquella que es consciente, celosa de sus deberes y asidua a su ejercicio, de tal forma que, exista certeza y seguridad jurídica en el pleno ejercicio de sus derechos.
Una palabra basta para definir a los usurpadores de los poderes del Estado mexicano: “ambición”.
La Asamblea Queretana de 1917 fue ilegal, al no ser representativa de nada ni de nadie, solo fue una reunión de impostores cómplices de los sediciosos, pues el carácter inalienable de la soberanía popular (autoridad del pueblo) para alterar o modificar la forma de gobierno, impide pasarla o entregarla a otro válidamente, como es el caso de aquellos “representantes” congresistas, pues ellos no pudieron apropiarse de un derecho que es inseparable de cada uno de sus titulares.
Si una autoridad es ilegal, entonces no es autoridad.
Alterar o modificar la forma de gobierno es un derecho inalienable de la soberanía del pueblo mexicano, que no admite de representantes por ser inseparable de sus titulares. Gracias a los conflictos el ser humano inventa, evoluciona, se transforma; sus instintos lo llevan a averiguar la verdad y a buscar los cambios necesarios para su bienestar en este mundo en constante cambio. Cada región del mundo transita por sus propios tiempos políticos, económicos, sociales y culturales y sus pobladores están facultados para decidir como, cuando y en que sentido impulsar cualquier transformación. No obstante que estamos en tiempo de difíciles adversidades, se precisa de darle sanidad al ejercicio del poder, a efecto de reorientarlo hacia postulados que cumplan con los verdaderos objetivos del Estado, emancipándolo de todo aquello que le impide cumplir su finalidad.
Es mas seguro seguir buscando en el laberinto la salida que permanecer inmóviles, aferrados a las mismas ideas, creencias y costumbres; si es que estas ya no nos conducen a nada bueno, y el instinto nos da la señal de que algo apesta por que esta mal entonces, deben ser desechado.
A.- ASPECTOS GENERALES: (De Interés Universal).
Tres factores permiten el desenvolvimiento de una sociedad; el religioso, el político y el económico, todo sistema constitucional de organización social en ellos tiene su origen.
Del egoísmo religioso nacieron muchas sectas y más tarde las guerras santas; del egoísmo político nacieron las fronteras y luego las guerras por los territorios; del egoísmo lucrativo nacieron los problemas económicos y después las guerras políticas por implantar los sistemas esclavista, feudalista, capitalista, socialista y comunista.
Hoy en día subsisten los odios religiosos, los problemas fronterizos y los quebrantos económicos entonces, ¿cómo resolver esa situación?. En honor a la verdad creemos que jamás habrán de unirse los señores de la religión, de la política y de la economía, para mirar por el bien común del pueblo, deponer sus egoísmos en aras del beneficio común, por eso, ante esta situación se ha generando cierto grado de madurez que ha fortalecido la idea de configurar un nuevo sistema de cosas, abrirle paso a lo nuevo reordenando así los modelos de la religión, la política, la economía, la cultura nacional etc.
El ejercicio del principio de soberanía nacional es una ideología basada en el principio del nacionalismo. En nacionalismo en cambio, se ha usado por todas las doctrinas políticas o movimientos revolucionarios liberales o burgueses en fin, existen nacionalismos religiosos, musicales, deportivos, étnicos, etc., resultado del sentimiento de identidad. Históricamente ese sentimiento de identidad o patriotismo banal ha operado con carácter superficial, es decir, para causas nada importantes o decisivas, fue este el caso de la revolución mexicana (1910-1917), en donde el ideal revolucionario de: "Sufragio efectivo. No Reelección", jamás pudo encuadrarse dentro del principio de la soberanía que estatuye el artículo 39 constitucional pues, tal exigencia ya se encontraba satisfecha desde la promulgación de la Constitución de 1857; para diputados en el artículo 55, para presidente en los artículos 76 y 78 y para ministros de la Corte en los artículos 92 y 93, que prescriben los mecanismos de elección y sus respectivos periodos de ejercicio, y sibre lo cual no podía haber ninguna duda.
Una razón por la que el sentimiento nacionalista mantiene su atractivo, es por que los miembros de una nación creen que forman parte de un tipo de cultura especial, lo que genera un sentimiento de lealtad sin importarles que con ello promueven la discriminación y eludan la pluralidad ideológica, manteniendo una cerrazón egoísta a las filosofías científicas de vanguardia.
Ante esta situación, es de reconocerse y se reconoce que existen modelos de pensamiento folosófico universal más propios para la forma de gobierno de la República mexicana, y estos no puede ser otros que los que hoy se denominan del “LIBERALISMO CIENTÍFICO UNIVERSAL”, que se apoyará en diversos sistemas filosóficos como:
PRIMERO: El sistema científico religioso que se considerado como la síntesis de todas las filosofías religiosas y culturales de la antigüedad, es aquel que se encuentra en la ciencia de la "Teoría del Conocimiento" o (epistemología del conocimiento total, basado en estudios, métodos y resultados de las ciencias como la antropofísica, arqueología, etnología, lingüística, etc.); método que resume objetivamente que todas las religiones participan de una misma idea: la de que cada persona tiene su "Ser Interior", al que es posible llegar a unirse por medio de la (religión-religare). Esta filosofía la sustenta el escritor colombiano Víctor Manuel Gómez Rodríguez, quién escribe bajo el seudónimo de "Samael Aun Weor".
SEGUNDO: El sistema que la ciencia de la organización política considera el más "altamente democrático" es el de la "Demarquía", también conocido como "democracia directa" que sustenta el filósofo australiano John Burnheim en su obra "La Democracia si es Posible", en la que se establece el principio se selección aleatoria (por sorteo) de los futuros gobernantes, como fue el caso del probado sistema democrático en Atenas.
TERCERO: El sistema de organización económica más exacto en la ciencia del conocimiento de la economía es el conocido como de organización tardía ó "La industrialización tardía", del "Efecto Gerschenkron", propio para países menos desarrollados como el nuestro, que permite aprovechar lo que él llama: "La ventajas del retraso", que consiste en aprender a menor costo, de los fracasos de los sistemas económicos de las naciones desarrolladas; filosofía sustentada por Alexander Gerschenkron, historiador ruso especializado en historia económica, creador de la obra "Teoría del Desarrollo Económico Lineal".
CUARTO: En el sistema de la ciencia del conocimiento para la educación y la cultura está la filosofía del "positivismo" desarrollada por el sociólogo francés Augusto Comte., quién establece que toda la rama del saber debe pasar por "tres estudios teoréticos diferentes: el teológico o estudio ficticio; el metafísico o estudio abstracto; y por último el científico o positivo". En el estudio teológico los acontecimientos se explican según la voluntad de los dioses; el metafísico se explican invocando categorías filosóficas abstractas; y en el científico se mediante la aclaración material de las cosas.
QUINTO: El catálogo de garantías que ha constituido el sistema de derechos más mundialmente conocido en favor de la humanidad, es el de la conciencia internacional concentrada en la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), en donde las naciones firmaron dos Pactos sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, mismos que habrán de quedar comprendidos en la nueva constitución mexicana.
Marchar de acuerdo con estos sistemas de pensamiento universal, es marchar por el camino intermedio, sin lineamientos de derecha o de izquierdas pues, aquí se señala con entera claridad lo que desde ahora se ha de llamar "La Tercera Posición" que consiste en el "liberalismo científico", el empleo de la ciencia para resolver problemas humanos y para imponer nuevas condiciones sociales, desechando el viejo nacionalismo banal, abriéndole paso a la necesaria y útil ciencia del conocimiento inteligente.
B.- ASPECTOS ESPECIALES: (De Interés Público Nacional)
Los Estados Unidos Mexicanos (México) está inmerso en graves problemas y los gobernantes se han convertido en parte de ellos. Las desgracias y los desordenes de la vida política, económica, social y cultural del país, son de interés público, nos incumbe a todos, el desinterés pone en juego nuestra honra, dignidad y decoro.
El pueblo esta facultado para responder a los problemas del ejercicio del poder, puede intervenir en defensa de la Nación y del Estado; la jerarquía superior de su investidura le permite buscar, erradicar el comportamiento malsano de las fuerzas políticas negativas. Es un legítimo derecho intervenir como personas en la vida política del país, hacerlo en defensa _ muy lógica _ de nuestras prerrogativas a no ser excluidos en la salvaguarda de los intereses generales de la Nación.
Es un deber humano, moral, espiritual y legal, la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad haciendo lo necesario para corregir las imperfecciones que se presentan en el ejercicio del poder, buscar que la sociedad en que vivimos, sea lo más justa y social posible, en donde estemos orgullosos de una raza humana de servidores públicos más equilibrados y seguros de sus responsabilidades.
Es contra el interés público que las representaciones populares, comprometan la estabilidad del bien común, hagan dispendios de fondos públicos, mantengan un autoritarismo de la maquinaria oficial, se den oportunidades para la corrupción, propicien la desviación del poder, auspicien el tráfico de influencias, los fraudes y abusen de la confianza que les fue depositada en su carácter de sirvientes.
Es de interés público advertir que, la alternancia en el poder de varios partidos no haya resuelto los grandes problemas nacionales, por el contrario, por su posición de interés y adversidad, los han complicado y se han constituido en parte del problema al substituirse como si fuesen el Estado mismo.
Es contra el derecho natural, la moral y el orden público, que para fortalecer la imagen de los sirvientes, se utilicen recursos públicos haciendo aparecer como de útil su existencia cuando se descubre que sus filosofías, doctrinas y postulados son meras interpretaciones o copias de los pensamientos que ya fueron logrados antes por otras naciones. Siendo así, ¿Cuál es el merito de los políticos mexicanos?
Es de interés general reconocer que los “representantes populares”, supuestamente expertos en el arte de las tareas del Estado, no saben mas que cualquier ciudadano medianamente instruido, puesto que, para bien gobernar, tan solo debe haber carácter que se traduce en autodisciplina (auto dominio de sí mismo), y una vida publica y privada positivamente virtuosa, además de seguir al pie de la letra las indicaciones que contienen las leyes del país, mismas que precisan con claridad las instrucciones de cómo, cuándo y en qué sentido orientar las acciones del mandato conferido. La existencia de los “políticos” no es tan útil ni necesaria, solo son meros intérpretes (traductores) de pensamientos; intermediarios (negociantes, mediadores, traficantes) en la transición democrática, en fin, mozos que solo han servido para restringir la libertad y la capacidad de ejercicio del “Estado mexicano”.
Es de interés público, saber que los pueblos que ya tienen una madurez política y social por las experiencias que han vivido, conocen que el Estado atraviesa por diversas crisis propiciadas por la falta de eficacia del sistema político de gobierno; la perdida de confianza en las ideas de los hombres que dirigen esas instituciones; ellos mantienen una mentalidad de una soberanía histórica, la que ya no resulta, la que ya no comprende a una sociedad que busca realizar un gobierno de opinión, único, más estable y a la vez progresivo (de resultados), de gente que valide su responsabilidad mayoritaria, para que, de la misma manera que la acción popular es correlativa de la fuerza que la impulsa, el desempeño de sus cargos sea co-extensiva de la voluntad pública y no de la suya propia.
Es de interés público, reconocer la nula eficiencia y eficacia de la existencia de los integrantes de la Sociedades Políticas mexicanas llamados “políticos” en la concreción de los fines del Estado; por ellos, la Sociedad Civil mexicana ha comprobado la nula eficiencia y eficacia del Régimen del Sistema de Partidos, por el que se obtienen representaciones populares electas mediante la intermediación de representantes.
Es de interés público, reconocer que la Sociedad Civil ha sido la que mantiene de pie y funcionando a este país, que es la base de la vida productiva por ende, también tiene posibilidad de contribuir al desarrollo de la vida democrática promoviendo la solución de las imperfecciones del “Régimen de Sistema de Representantes Populares” que ha sido el factor que incide en la alteración del orden público, la división el encono, el enfrentamiento del pueblo en grupos sociales discordantes y por ellos se fomenta una innecesaria pugna de intereses entre las diversas clases sociales.
Es de interés público, liberar al estado de las representaciones populares, debiendo cesar de manera, temporal o definitivamente cualquier mandato posterior, por la vía del sistema de “representantes de elección” para restituirle crédito a la función pública, lograr una claridad expositiva de proyecto de gobierno, eludiendo la pluralidad artificial de muchos representantes y la mercadotecnia del abuso de la palabra en los medios como factor que nos embobe.
Es de interés común, hacer lo que sea necesario para combatir la crisis de ineptitud congénita de la gran mayoría de los representantes populares que ponen en peligro la seguridad de las tareas del Estado y objetivos de la sociedad, procurar que los derechos e intereses de los representantes populares “los políticos”, no se opongan radicalmente a los derechos, fines e intereses de la Nación.
Es de interés general, reconocer que el ser humano que integra la sociedad civil tiene una investidura superior, que es portador de virtudes cívicas y las puede emplear para lograr el respeto de los derechos fundamentales de las personas en sociedad, para que, con un buen desempeño en el ejercicio del mando de su autoridad, más que mandar, ayuden a recuperar la confianza en el “Sistema Democrático Mexicano” que permita recibir una actuación de representantes populares bajo la armonía de la ley, con calidad, calidez, sensatez, orden, sobriedad y buen comportamiento, para lograrlo, la sociedad esta facultada por el derecho positivo para usar, gozar y disfrutar de prerrogativas políticas, bienes jurídicos protegidos por las leyes como exclusivos de su patrimonio, de los cuales puede hacer uso a fin de propiciar una mejor evolución de los procesos naturales del hombre en sociedad, de manera anticipada para prevenirles riesgos a las presentes y futuras generaciones.
La Sociedad Civil está facultada por el derecho natural y positivo para utilizar todos los causes necesarios a fin de liberar al Estado de las fuerzas políticas negativas, y en su lugar impulsar que la Sociedad Civil tome el poder. Esto representa un deber cívico humanamente moral, espiritual y legal por el que se busca rehabilitarlo en el cumplimiento de sus fines, brindándole sanidad y claridad al ejercicio del poder evitándole la infinidad de abusos, desordenes, desvíos, ultrajes, ataques a las instituciones, a la forma de gobierno y al estado de derecho.
Es contra el orden público, contra la moral y el derecho natural, buscar la democracia a través de la división, el encono y el enfrentamiento de clases sociales en los procesos de elección, de la discriminación entre los asociados a diversos grupos que al final pertenecen a una misma categoría, (“la popular”), cuando establecido está por la constitución política que la forma de gobierno que debe aplicar cualquier representante electo debe ser la misma que señala esa Carta Fundamental.
Es de interés público realizar cualquier acción lícita, crear un ideario de carácter individualista, el que no es antisocial, aquel que representa la forma de comprender y colaborar con la sociedad en la solución de sus problemas y fortalecimiento de su carácter.
Los individuos mexicanos no pueden seguir siendo propiedad del Estado, ni estar sometidos a los dictados de una constitución impuesta, por que toda ley en la que el pueblo no ha participado es nula y por tanto, no se reconoce misión constitucional alguna a quienes han figurado como gobiernos ilegítimos, por que una autoridad ilegítima, no es autoridad.
Es de interés público advertir que ninguno de los documentos básicos de las Asociación Política llamadas “partidos” abandera la defensa de los artículos 2, 39 y 128 de la Constitución 1857, es decir, tales asociaciones desoyen las intenciones de dicha carta fundamental, las de orientar al pueblo hacia la recuperación de su libertad, la restauración de la soberanía popular, y el restablecimiento del orden constitucional, o, en su caso, para buscar el castigo a los impostores que han usurpado el poder con golpes de estado y con rebeliones armadas violentas, por ende, también se apartan del espíritu de legitimación requerido en el caso y tácitamente (de hecho) se constituyen en cómplices de los regímenes intrusos.
Es de interés común negarle alguna validez a la tesis en que fundan su legitimidad los usurpadores y por la que sostienen, que un pueblo que no presenta discrepancia y ofrece obedecer o someterse a los usurpadores, o invoca para defender sus derechos a las reglas “Constitucionales” de los impostores, quedan automáticamente comprendidos dentro de de la hipótesis de sumisión pasiva a tan perverso documento, pues para el efecto valga el ejemplo del caso de un secuestrado que solo esta en condición de invocar las reglas del secuestrador.
No se puede concebir a un pueblo soberano cuyos actos estén sujetos a la revisión de otros, por que solo por burla o sarcasmo se puede llamar soberano a quien depende de la voluntad de sus secuestradores. Según el principio de "inviolabilidad constitucional" del artículo 128, pese a una rebelión, no puede haberse establecido un gobierno contrario a sus principios, luego, una autoridad ilegal, no es autoridad, por consecuencia, no se reconoce misión constitucional alguna a los gobiernos usurpadores desde el 26 de octubre de 1876 hasta la fecha.
Es de interés público prevenir la necesidad de salir de esta anarquía perpetua; el fundamento y la fórmula legal para hacer posible un gobierno legítimo, cuándo la legitimidad se interrumpió, está en el inalienable derecho de la soberanía del pueblo del artículo 39 constitucional.
Es de interés público reconocer que en los hechos, las instituciones del Estado no se encuentran en realidad al servicio del pueblo, y habiendo la necesidad de controlar esa situación, con apego al derecho, a la paz y a la verdad proceda, según el leal saber y entender de cada ciudadano hacer lo correcto; eludir seguir prestando toda clase de colaboración a los usurpadores, hasta en tanto se consolide la erradicación de tan nefastas condiciones.
La configuración escrita de la pretendida “Constitución Social Nacional del Pueblo Mexicano” la integración de un “Poder Civil Constituyente y Reformista” y la integración de Consejos Civiles Distritales Electorales” pueden ser un instrumento ciudadano legítimo, legal y valido, son un arma cívica y pacífica para sostener las propias convicciones de la comunidad civil que no es socia de algún partido o una sociedad política, aquella que es consciente, celosa de sus deberes y asidua a su ejercicio, de tal forma que, exista certeza y seguridad jurídica en el pleno ejercicio de sus derechos.
Una palabra basta para definir a los usurpadores de los poderes del Estado mexicano: “ambición”.
La Asamblea Queretana de 1917 fue ilegal, al no ser representativa de nada ni de nadie, solo fue una reunión de impostores cómplices de los sediciosos, pues el carácter inalienable de la soberanía popular (autoridad del pueblo) para alterar o modificar la forma de gobierno, impide pasarla o entregarla a otro válidamente, como es el caso de aquellos “representantes” congresistas, pues ellos no pudieron apropiarse de un derecho que es inseparable de cada uno de sus titulares.
Si una autoridad es ilegal, entonces no es autoridad.
Alterar o modificar la forma de gobierno es un derecho inalienable de la soberanía del pueblo mexicano, que no admite de representantes por ser inseparable de sus titulares. Gracias a los conflictos el ser humano inventa, evoluciona, se transforma; sus instintos lo llevan a averiguar la verdad y a buscar los cambios necesarios para su bienestar en este mundo en constante cambio. Cada región del mundo transita por sus propios tiempos políticos, económicos, sociales y culturales y sus pobladores están facultados para decidir como, cuando y en que sentido impulsar cualquier transformación. No obstante que estamos en tiempo de difíciles adversidades, se precisa de darle sanidad al ejercicio del poder, a efecto de reorientarlo hacia postulados que cumplan con los verdaderos objetivos del Estado, emancipándolo de todo aquello que le impide cumplir su finalidad.
Es mas seguro seguir buscando en el laberinto la salida que permanecer inmóviles, aferrados a las mismas ideas, creencias y costumbres; si es que estas ya no nos conducen a nada bueno, y el instinto nos da la señal de que algo apesta por que esta mal entonces, deben ser desechado.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)